TSPRL,CSS,IT Jurisprudencia.pdf

Vista previa de texto
La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
Página 30
Hechos: El día 14 de septiembre de 1998, Pedro, encofrador por cuenta de la empresa TORA ESTRUCTURAS S.L. se encontraba picando
un pilar muy próximo al límite exterior de la tercera planta de la
obra que se estaba ejecutando, en el Paseo Santa Coloma núm. 55
de Barcelona de la que era adjudicataria la mercantil ESTRUCTURAS
ANTARES S.L. que había subcontratado con TORA la ejecución de la
estructura de hormigón y pactado, contractualmente, que sería la
empresa subcontratada la responsable de cuantas medidas de seguridad resultaran legal y reglamentariamente de obligado cumplimiento.
Pedro cayó al vacío desde la tercera planta, al carecer de cinturones
y redes de seguridad.
En aquél momento, el acusado, Carlos José, ejercía las funciones de
encargado de obra responsable de la empresa TORA, y no verificó
el cumplimiento de las medidas de seguridad para el trabajo que
estaba llevando a cabo el trabajador accidentado. Carlos José tenía
concertada póliza de seguro con la compañía MUSAAT en su condición de aparejador, profesión que no ejercía en esta obra.
El otro acusado, Eduardo, asegurado en la compañía MUSAAT desempeñaba funciones de aparejador del Patronato Municipal de la
Vivienda y tampoco procedió a comprobar que se cumplieran estrictamente las medidas de seguridad.
Como consecuencia de la caída, Pedro sufrió lesiones graves que tardaron 289 días en curar, habiendo estado hospitalizado durante 18
días, quedándole como secuelas: bloqueo de la sensibilidad del primer y segundo dedos de la mano derecha y cicatrices en antebrazo
derecho y en las dos muñecas.
Conexión acción/hechos:El accidente sufrido por Pedro fue consecuencia de la ausencia de medidas de seguridad en la obra, imputables a ambos acusados en su condición de jefe de obra y coordinador
de seguridad, que como tales, incumplieron su deber de vigilar que
se facilitaran y se utilizaran correctamente los medios necesarios
para garantizar la seguridad de los trabajadores en la obra.
Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho segundo: análisis de la normativa aplicable en relación con el arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud en la obra.
Estudio sobre la comisión del delito contra la seguridad de los trabajadores en
su modalidad imprudente del art. 317.
La sentencia dictada en primera instancia es recurrida por Eduardo, arquitecto
técnico del Patronat Municipal de l’Habitatge de Barcelona que desempeñaba
