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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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D) El primero de los problemas interpretativos que plantean los art. 316 y
317 es el de determinar si la obligación genérica de “facilitar los medios necesarios” debe o no identificarse con el conjunto de obligaciones concretas
de seguridad previstas en el art. 14 de la LPRL, y en segundo lugar, quién es
en cada caso el “sujeto legalmente obligado” a cumplir con el deber de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
en las debidas condiciones de seguridad.
En este caso, y dado que se está analizando la responsabilidad del arquitecto
técnico director de la ejecución de la obra y coordinador de seguridad, debe
recurrirse a la normativa sectorial contenida en concreto en las siguientes normas:
1) RD 1627/24 de octubre sobre las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras en construcción, y 2) Decreto 265/71 por el que se regulan
las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos. No se
aplica en este caso el RD 171/04 de 30 de enero en materia de coordinación
de actividades empresariales ya que no estaba vigente al tiempo de ocurrir los
hechos.
Según el RD 1627/24 y en lo que aquí nos interesa:
1) En las obras en construcción en cuya ejecución intervenga más de una
empresa, antes del inicio de los trabajos, el promotor deberá designar un
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,
si bien ello no eximirá al promotor de sus responsabilidades (art. 3)
2) En la fase de redacción del proyecto deberá elaborarse un estudio de seguridad y salud o bien un estudio básico de seguridad y salud en el que se
contendrá un pliego de condiciones expresivo de los riesgos laborales y de
las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos, así como las prescripciones que habrán de cumplir en relación
con los equipos preventivos (art. 4, 5 y 6).
3) El estudio de seguridad y salud deberá ser elaborado por el técnico competente designado por el promotor y cuando exista un coordinador en materia de seguridad durante la ejecución del proyecto, le corresponderá a éste
elaborar o hacer que se elabore dicho estudio bajo su responsabilidad (art. 5
y 6) En aplicación del estudio de seguridad y salud, el contratista elaborará
un plan de seguridad y salud donde se desarrollen y complementen las obligaciones contenidas en aquél y que deberá ser aprobado por el coordinador
en materia de seguridad y salud.
4) Corresponden en esencia al coordinador en materia de seguridad y salud
las siguientes obligaciones (art. 9, 10): la aprobación del plan de seguridad y la coordinación de los distintos agentes que intervienen en la obra.
Asimismo (art. 14) está facultado para, en circunstancias de riesgo grave e
inminente para la seguridad de los trabajadores por incumplimiento de las
medidas de seguridad y salud disponer la paralización de los trabajos.
5) En cuanto a los contratistas y subcontratistas (en tanto también están implicados en el accidente estudiado) sus obligaciones se regulan en el art. 11.
