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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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las funciones de coordinador de seguridad y salud de la obra y director de
ejecución de la obra, por los siguientes motivos:
- Considerar que no infringió las obligaciones correspondientes al coordinador de seguridad y salud.
- Que los hechos no son constitutivos de un delito contra la seguridad de
los trabajadores.
- Que la imprudencia que integra el delito de lesiones no fue grave sino
leve.
- Que la imprudencia no puede ser calificada de imprudencia profesional a
los efectos de imposición de la pena de inhabilitación para la profesión.
En primer lugar se analiza si Eduardo infringió las obligaciones correspondientes al coordinador de seguridad. Para conocer cuales son tales obligaciones recuerda la sentencia dictada por la Audiencia la normativa aplicable al
caso:
A) El art. 316 castiga a aquellos que “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten
los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan
así en peligro grave su vida, salud e integridad física”. Cuando estos hechos
se atribuyan a personas jurídicas, el art. 318 establece que la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables y a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran
adoptado medidas para ello.
Como se desprende del contenido de estos artículos, será necesario acudir,
en cada caso, a las normas de prevención de riesgos laborales para determinar cuáles son los medios necesarios para garantizar la seguridad de los
trabajadores, si tales normas se han infringido y quiénes están legalmente
obligados a facilitarlos.
B) Tales normas de prevención de riesgos laborales, vendrán integradas según el propio art. 1 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales por
la propia ley y por todas las disposiciones que la completan o desarrollan,
principalmente al sector de la actividad y a los colectivos que intervienen
en la ejecución de una actividad laboral determinada.
C) A su vez, del art. 14 y concordantes de la Ley de prevención de riesgos
laborales deriva un conjunto de obligaciones entre las que se encuentran:
evaluar los riesgos laborales existentes, garantizar la seguridad de las máquinas, equipos, herramientas e instalaciones y proporcionar equipos de
protección, informar y formar a los trabajadores en materia de seguridad,
crear una organización preventiva, vigilar el cumplimiento efectivo de las
medidas previamente previstas y paralizar la actividad laboral en caso de
riesgo grave e inminente, coordinar la actividad preventiva en los supuestos de contratas y subcontratas, y documentar y notificar las actuaciones
preventivas.
