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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Sobre la base de lo anterior la sentencia dictada absuelve a Emilio en su condición de jefe
de taller por los delitos por los que fue condenado en primera instancia, al considerar que
la empresa tenía un departamento de mantenimiento al frente del cual se encontraba un
responsable a quien correspondía adoptar las decisiones sobre el mantenimiento de esa máquina. En ningún caso consta que Emilio tuviera atribuidas alguna de estas funciones de
mantenimiento, ni consta que se encontrara en condiciones de decidir sobre tal cuestión. La
condición de jefe de taller no le sitúa en posición de garante y por ello no puede responder
del delito al amparo del art. 318.
Fundamento de derecho tercero: sobre la responsabilidad del técnico en prevención de riesgos laborales.
También Andrés, en su condición de técnico en prevención de riesgos laborales de la empresa, es condenado en primera instancia como autor de los dos delitos. Nuevamente el Tribunal en apelación le absuelve. La sentencia dictada en apelación considera que, conforme a la
legislación laboral, la autoría de este tipo de delitos se extiende en ocasiones a los técnicos
en prevención de riesgos a quienes el art. 31 de la Ley 31/95 atribuye una serie de funciones
en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. En el presente caso estamos hablando de
una falta de mantenimiento de la máquina causante del accidente, por lo que no se puede
entender infringido el art. 31 de la mencionada Ley. El control sobre el mantenimiento de
la máquina no correspondía al técnico en prevención, ni consta que tuviera que prevenir su
estado. En consecuencia no se constata la infracción del deber de cuidado por parte de este
técnico, ni que conociera la previsión del riesgo ni que lo hubiera podido evitar. Procede por
ello absolverle de los dos delitos.
Resolución:
Absuelve a ambos acusados, jefe de taller y técnico en prevención de riesgos laborales, de
los delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y de lesiones imprudentes del
art. 152 a los que fueron condenados en primera instancia.

SENTÈNCIA 2
28 d’octubre de 2005, Audiencia Provincial de Barcelona, secció 6a.

DATOS BÁSICOS
Fecha: 28 de octubre de 2005.
Marginal: EDJ 2005/279958.
Órgano resolutorio: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 6ª.
DATOS TÉCNICOS
Elementos de la sentencia
Tipo: penal.
Sujeto activo: arquitecto técnico encargado de la coordinación de seguridad y
salud y de la dirección de la ejecución de la obra.
Sujeto pasivo: trabajador de la construcción.
Coacusados: encargado de obra, compañía aseguradora MUSAAT como responsable civil directa y Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona como responsable civil subsidiario.