TSPRL,CSS,IT Jurisprudencia.pdf


Vista previa del archivo PDF tsprl-css-it-jurisprudencia.pdf


Página 1...28 29 30313298

Vista previa de texto


La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
Página 28

Fundamentos de derecho:
Fundamento de derecho primero: concurrencia del delito contra la seguridad
en el trabajo del art. 316 y de lesiones imprudentes del art. 152.
La sentencia dictada en segunda instancia analiza, en primer lugar, si puede
entenderse que concurren los requisitos del delito contra la seguridad de los
trabajadores en su modalidad dolosa del art. 316. Al respecto considera que,
de la prueba practicada, se desprende que el accidente se produjo por falta de
un mantenimiento adecuado de la máquina que hubiera evitado la rotura por
desajuste de sus elementos y, en consecuencia, el accidente.
Establece que el art. 316 se basa en la seguridad en el trabajo, en cuanto a
que procura por la protección de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores. Dicho artículo debe ser completado con las disposiciones de la Ley
31/95 de 8 de noviembre y la normativa complementaria sobre seguridad en
el trabajo en cada sector.
Se concluye, con relación al supuesto estudiado que la máquina que provocó
el accidente disponía de las medidas de protección para evitar el riesgo de
accidentes y que el accidente se produjo por una falta de mantenimiento adecuado. Resulta evidente que esta fue la causa que puso en peligro la integridad
física del trabajador lesionado, tal como prevé el art. 316 y que según el art. 14
de la Ley 31/95 la obligación del empresario (no acusado en este caso) es la
de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos
relacionados con el puesto de trabajo. Por lo tanto, existe también infracción
de la normativa laboral según el art. 316.
Por todo ello se estima que concurren todos los requisitos del delito contra la
seguridad en el trabajo del art. 316, y asimismo, al haberse producido un resultado lesivo para el trabajador también se ha cometido el delito de lesiones
imprudentes previsto en el art. 152.
Fundamento de derecho segundo: sobre la responsabilidad penal de quien ostentaba las funciones de jefe de taller. Análisis del art. 318.
La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal condena a
Emilio como autor de ambos delitos, ostentando, en el momento de los hechos, el
cargo de jefe de taller donde estaba la máquina en que se produjo el siniestro.
La sentencia explica que el delito contemplado en el art. 316 es únicamente
atribuible a las personas “legalmente obligadas a facilitar medios” de protección para que los trabajadores desempeñen su actividad con las garantías de
seguridad adecuadas, siendo el empresario el autor principal del delito. Ahora
bien, el art. 318 establece que cuando se trate de personas jurídicas, dicha
responsabilidad se extenderá a los administradores o encargados del área concreta donde se produce la infracción de las normas de seguridad en el trabajo,
así como a todos aquellos que, conociendo el riesgo no adopten las medidas
necesarias para evitarlo. Por ello, aunque no sean empresarios, responderán
como autores todos aquellos que en el organigrama de la empresa tengan funciones en las que se vean implicadas la seguridad en el trabajo y gocen de las
facultades y los medios necesarios para adoptar las medidas adecuadas para
evitar riesgos laborales.