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SEGUNDA SECCIÓN
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a través de ello nos representamos a la vez una cierta subli-'
midad y dignidad en la persona que cumple todos sus debe
res. Pues, ciertamente, no hay en ésta sublimidad en tanto
que se halla sometida a la ley moral, pero sí en tanto que en
lo que respecta precisamente a esta última es a la vez
5 legisladora y sólo por eso está subordinada a ella. También
hemos mostrado más arriba cómo ni el miedo ni la inclina
ción, sino exclusivamente el respeto por la ley es el resorte
que puede dar a la acción un valor moral. Nuestra propia
voluntad, en tanto que obrase sólo bajo la condición de una
10 legislación univeral posible por sus máximas, esta voluntad
posible para nosotros en la idea, es el auténtico objeto del
respeto, y la dignidad de la humanidad consiste precisamen
te en esta capacidad de ser universalmente legisladora, aun
que con la condición de estar ella misma a la vez sometida
precisamente a esta legislación.
15 La autonomía de la voluntad como principio supremo
de la moralidad
La autonomía de la voluntad es la constitución de la
voluntad por la cual ésta es una ley para ella misma (inde
pendientemente de toda constitución de los objetos del que
rer). El principio de la autonomía es, así pues: no elegir sino
de tal modo que las máximas de la propia elección estén
20 comprendidas a la vez en el mismo querer como ley universal.
Que esta regla práctica es un imperativo, esto es, la voluntad
de todo ser racional está necesariamente atada a ella como
condición, no puede ser demostrado por mero análisis de los
conceptos que aparecen en él, porque es una proposición
sintética; se tendría que ir más allá del conocimiento de los
25 objetos y pasar a una crítica del sujeto, esto es, de la razón
práctica pura, pues esa proposición sintética, que manda
apodícticamente, tiene que poder ser conocida completamen
te a priori, pero este quehacer no pertenece a la presente
sección. Sin embargo, que el citado principio de la autonomía
es el único principio de la moral, se puede muy bien mostrar
30 por mero análisis de los conceptos de la moralidad. Pues de
ese modo se encuentra que su principio tiene que ser un
imperativo categórico, y éste no manda ni más ni menos que
justo esa autonomía.
