Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf

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SEGUNDA SECCIÓN
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es, favorezcan su expectativa de felicidad, sin embargo aque
lla ley: obra según máximas de un miembro universalmente
legislador para un meramente posible reino de los fines,
permanece en todo su vigor, porque manda categóricamente.
Y aquí reside precisamente la paradoja: en que meramente la
dignidad de la humanidad como naturaleza racional, sin
ningún otro fin o provecho que conseguir por ella, y por tanto
el respeto por una mera idea, debería servir, sin embargo, de
inexcusable prescripción de la voluntad, y en que justo en esta
independencia de la máxima respecto de todos esos resortes
consiste la sublimidad de la misma y la dignidad de todo
sujeto racional de ser un miembro legislador en el reino de
los fines, pues de otro modo tendría que ser representado
solamente como sometido a la ley natural de sus necesidades.
Aunque tanto el reino de la naturaleza como el reino de los
fines fuesen pensados como unidos bajo un cabeza, y así este
último reino ya no se quedase en una mera idea, sino que
recibiese realidad verdadera, con ello esa idea se beneficiaría
ciertamente de la adición de un fuerte resorte, pero nunca de
un aumento de su valor interior, pues, de todas formas, aun
este legislador único irrestricto tendría que ser representado
siempre tal y como enjuicia el valor de los seres racionales
sólo según su conducta desinteresada, prescrita a ellos mis
mos meramente a partir de aquella idea. La esencia de las
cosas no cambia por sus relaciones externas, y lo único que,
sin pensar en esto último, constituye el valor absoluto del
hombre, según eso es según lo que el hombre tiene que ser
también enjuiciado, sea por quien sea, aun por el ser supremo.
La moralidad es, así pues, la relación de las acciones a la
autonomía de la voluntad, esto es, con la posible legislación
universal por las máximas de la misma. La acción que puede
compadecerse con la autonomía de la voluntad es lícita; la
que no concuerde con ella es ilícita. La voluntad cuyas
máximas concuerdan necesariamente con las leyes de la
autonomía es una voluntad santa, absolutamente buena. La
dependencia de una voluntad no absolutamente buena res
pecto del principio de la autonomía (la constricción moral)
es la obligación. Ésta, así pues, no puede ser asignada a un
ser santo. La necesidad objetiva de una acción por obligación
se llama deber.
Con base en lo que acabamos de decir podemos ahora
explicarnos fácilmente cómo es que, aunque bajo el concep
to de deber pensamos una sumisión bajo la ley, sin embargo
