Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf

Vista previa de texto
SEGUNDA SECCIÓN
193
5 sentada no como fin de los hombres (subjetivamente), esto
10
15
20
25
30
35
es, como objeto que uno se pone de suyo realmente como
fin, sino como fin objetivo, que, tengamos los fines que
tengamos, debe constituir como ley la suprema condición
restrictiva de todos los fines subjetivos, y por tanto tiene que
surgir de razón pura. En efecto, el fundamento de toda la
legislación práctica reside (según el primer principio) obje
tivamente en la regla y en la forma de la universalidad que la
hace capaz de ser una ley (una ley de la naturaleza en
cualquier caso), y.subjetivamente en el fin, pero el sujeto de
todos los fines es todo ser racional, como fin en sí mismo
(según el segundo principio): de aquí se sigue ahora el tercer
principio práctico de la voluntad, como condición suprema
de la concordancia de la misma con la razón práctica uni
versal, la idea de la voluntad de todo ser racional como una
voluntad universalmente legisladora.
Todas las máximas que no pueden compadecerse con la
propia legislación universal de la voluntad quedan según este
principio reprobadas. La voluntad, así pues, no es meramente
sometida a la ley, sino que es sometida de modo tal que tiene
que ser considerada también como autolegisladora, y precisa
mente por eso sólo entonces como sometida a la ley (de la que
ella misma puede contemplarse a sí como autora).
Los imperativos, según el modo de representación ante
rior, a saber, según la conformidad a la ley de las acciones,
universalmente parecida a un orden natural, o según la uni
versal primacía por lo que hace al fin de los seres racionales
en sí mismos, excluían ciertamente de su autoridad impera
tiva toda mezcla de algún interés como resorte, precisamente
porque fueron representados como categóricos, pero fueron
supuestos como categóricos solamente porque se tenía que
suponer algo semejante si se quería explicar el concepto de
deber. Pero que hubiese proposiciones prácticas que manda
sen categóricamente no podría ser demostrado por sí, y tam
poco puede suceder todavía aquí, igual de poco que en esta
sección en general; únicamente una cosa sí que hubiese
podido suceder, a saber: que el desprendimiento de todo
interés en el querer por deber, como la señal específica que
distingue al imperativo categórico del hipotético, fuese aludi
do en el imperativo mismo por alguna determinación que él
contuviese, y esto sucede en la presente tercera fórmula del
principio, a saber, en la idea de la voluntad de todo ser racional
como voluntad umversalmente legisladora.
