Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN

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5 un fundamento supremo del deber. Pues nunca se obtenía
deber, sino necesidad de la acción a partir de un cierto interés.
Fuese este interés propio o ajeno, el imperativo tenía entonces
que resultar siempre condicionado, y no podía ser apto en
modo alguno como mandato moral. Voy a denominar a este
l o principio el de la autonomía de la voluntad, en contraposición
a cualquier otro, que, por eso, cuento entre los pertenecientes
a la heteronomía.
El concepto de todo ser racional, que tiene que conside­
rarse a través de todas las máximas de su voluntad como
universalmente legislador para enjuiciarse a sí mismo y a
15 sus acciones desde este punto de vista, conduce a un con­
cepto a él anejo muy fructífero, a saber, al de un reino de los

fines.
Por reino entiendo el enlace sistemático de distintos seres
racionales por leyes comunes. Pues bien, dado que las leyes
determinan los fines según su validez universal, tenemos que
20 si se abstrae de las diferencias personales de los seres racio­
nales, e igualmente de todo contenido de sus fines privados,
podrá ser pensado un conjunto de todos los fines (tanto de los
seres racionales, como fines en sí, como también de los fines
propios que cada cual pueda ponerse a sí mismo) en conexión
25 sistemática, esto es, un reino de los fines que es posible según
los anteriores principios.
Pues los seres racionales están todos bajo la ley de que cada
uno de los mismos debe tratarse a sí mismo y a todos los
demás nunca meramente como medio, sino siempre a la vez
como fin en sí mismo. De este modo, surge un enlace sistemá30 tico de seres racionales Dor leyes objetivas comunes, esto es,
un reino, el cual, dado que estas leyes tienen por propósito
precisamente la referencia de estos seres unos a otros como
fines y medios, puede llamarse un reino de los fines (desde
luego, sólo un ideal).
Un ser racional pertenece al reino de los fines como miem35 bro cuando es en él universalmente legislador, ciertamente,

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pero también está sometido él mismo a esas leyes. Pertenece
a él como cabeza cuando como legislador no está sometido a
la voluntad de otro.
El ser racional tiene que considerarse siempre como legis­
lador en un reino de los fines posible por libertad de la
voluntad, ya sea como miembro, ya como cabeza. Pero no
puede ocupar el lugar del último meramente por la máxima
5 de su voluntad, sino sólo cuando es un ser completamente