Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf

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SEGUNDA SECCIÓN
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relativo, esto es, un precio, sino un valor interior, esto es,
dignidad.
Ahora bien, la moralidad es la condición únicamente bajo
la cual un ser racional puede ser fin en sí mismo, porque sólo
por ella es posible ser un miembro legislador en el reino de
los fines. Así pues, la moralidad, y la humanidad en tanto que
ésta es capaz de la misma, es lo único que tiene dignidad. La
habilidad y la diligencia al trabajar tienen un precio de mer
cado; el ingenio, la imaginación vivaz y el humor, un precio
afectivo; en cambio, la fidelidad en las promesas, la benevo
lencia por principios (no por instinto), tienen un valor interior.
Tanto la naturaleza como el arte no contienen nada que
pudieran poner en su lugar si las mismas faltasen, pues su
valor no consiste en los efectos que surgen de ellas, ni en el
provecho y utilidad que proporcionan, sino en las actitudes,
esto es, en las máximas de la voluntad, que están dispuestas
a manifestarse de esta manera en acciones, también aunque
el resultado no las favoreciese. Estas acciones tampoco nece
sitan de la recomendación de alguna disposición subjetiva o
gusto para considerarlas con inmediato favor y complacencia,
ni de una tendencia o sentimiento inmediatos para las mis
mas: presentan a la voluntad que las ejecuta como objeto de
un respeto inmediato, y no se exige sino razón para imponerlas
a la voluntad, no para obtenerlas de ella adulando, lo cual, por
otra parte, sería, en el caso de unos deberes, una contradic
ción. Esta estimación da a conocer el valor de un modo de
pensar semejante como dignidad y lo52 sitúa infinitamente
por encima de todo precio, con el cual no se puede en modo
alguno poner en parangón ni comparación sin, por así decir,
profanar su santidad.
Y ¿qué es entonces lo que autoriza a la actitud moralmente
buena o a la virtud a tener tan altas pretensiones? Nada menos
que la participación que proporciona al ser racional en la
legislación universal, y de este modo le hace apto para ser
miembro en un posible reino de los fines, al cual ya estaba
destinado por su propia naturaleza, como fin en sí mismo y
precisamente por eso como legislador en el reino de los fines,
como libre en lo que respecta a todas las leyes de la naturaleza,
obedecedor únicamente de aquellas53que él mismo da y según
las cuales sus máximas pueden pertenecer a una legislación
universal (a la que él mismo se somete a la vez). Pues nada
tiene otro valor que el que la ley le determina. Pero la legisla
ción misma, que determina todo valor, tiene que tener preci-
