Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf

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SEGUNDA SECCIÓN
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una complacencia universal de la razón, sobre en qué descan
sa el sentimiento de placer y displacer, y cómo surgen de aquí
apetitos e inclinaciones, y de éstos máximas por la colabora
ción de la razón, pues todo esto pertenece a una doctrina
empírica del alma, que constituiría la segunda parte de la
doctrina de la naturaleza, si se la46 considera como filosofía
de la naturaleza en la medida en que está fundada47sobre leyes
empíricas. Pero aquí se trata de leyes objetivamente prácticas,
y por tanto de la relación de una voluntad a sí misma en tanto
que se determina meramente por razón, puesto que entonces
todo lo que hace referencia a lo empírico desaparece de suyo:
porque, si la razón por sí sola determina la conducta (la
posibilidad de lo cual vamos a investigar justamente ahora),
tiene que hacerlo necesariamente a priori.
La voluntad es pensada como una facultad de determi
narse a sí mismo a obrar en conformidad con la repre
sentación de ciertas leyes. Y una facultad semejante podemos
encontrarla sólo en seres racionales. Ahora bien, lo que sirve
a la voluntad de fundamento objetivo de su autodetermina
ción es el fin, y éste, si es dado por mera razón, tiene que
valer por igual para todos los seres racionales. Lo que en
cambio contiene meramente el fundamento de la posibili
dad de la acción cuyo efecto es fin se llama el medio. El
fundamento subjetivo del deseo es el resorte, el fundamento
objetivo del querer es el motivo, y de ahí la diferencia entre
fines subjetivos, que descansan en resortes, y fines objetivos,
que dependen de motivos que valen para todo ser racional.
Los principios prácticos son formales si abstraen de todos
los fines subjetivos, mientras que son materiales cuando
ponen a éstos, y por tanto a ciertos resortes, como funda
mento. Los fines que un ser racional se propone a discreción
como efectos de su acción (fines materiales) son en su
totalidad relativos, pues sola y meramente su relación con
una facultad de desear del sujeto de un tipo especial les da
el valor, el cual, por ello, no puede proporcionar principios
universales válidos y necesarios para todos los seres racio
nales ni tampoco para todo querer, esto es, leyes prácticas.
De ahí que todos estos fines relativos sean sólo el fundamen
to de imperativos hipotéticos.
En el supuesto de que hubiese algo cuya existencia en sí
misma tuviese un valor absoluto, que como fin en sí mismo
pudiese ser un fundamento de determinadas leyes, entonces
en eso, y sólo en eso únicamente, residiría el fundamento de
