Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN

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tener el principio de todo deber (si hubiese en general algo
semejante). Pero todavía no hemos llegado tan lejos que
demostremos a priori que un imperativo como ese se da
realmente, que hay una ley práctica que manda por sí, abso­
lutamente y sin ningún resorte, y que el cumplimiento de esa
ley es un deber.
Con el propósito de llegar a ello, es de la más extrema
importancia dejar que esto le sirva a uno de advertencia: que
nadie deje ni siquiera que se le pase por la cabeza querer
derivar la realidad de ese principio de la propiedad especial de
la naturaleza humana. Pues el deber ha de ser una necesidad
práctico-incondicionada de la acción, y tiene así pues que valer
para todos los seres racionales (sola y exclusivamente a los
cuales puede concernir un imperativo), y únicamente por eso
ser ley también para todas las voluntades humanas. Lo que en
cambio es derivado de la especial disposición natural de la
humanidad, de ciertos sentimientos y tendencias, e incluso, si
fuese posible, de una especial dirección que fuese propia de la
razón humana y no tuviese que valer necesariamente para la
voluntad de todo ser racional, eso puede ciertamente propor­
cionar una máxima para nosotros, pero no una ley, un princi­
pio subjetivo, a poder lícitamente obrar según el cual tenemos
tendencia e inclinación, pero no un principio objetivo a obrar
según el cual se nos intimase aun cuando toda nuestra tenden­
cia, inclinación y configuración natural estuviese en contra, y
ello de tal manera que la sublimidad y dignidad interior del
mandato en un deber quedan tanto más demostradas cuanto
menos están a favor las causas subjetivas y cuanto más están
en contra, pero sin por eso debilitar en lo más mínimo la
constricción por la ley ni quitar algo a su validez.
Ahora bien, aquí vemos a la filosofía puesta realmente en
un punto precario, que ha de ser firme, no obstante no estar
suspendido de nada en el cielo ni apoyado en nada en la tierra.
Aquí ha de demostrar su pureza como soberana que mantiene
sus leyes por derecho propio, no como heraldo de las que le
susurra un sentido implantado o quién sabe qué naturaleza
tutora, las cuales,44 en su totalidad, por mucho que puedan
ser mejores que absolutamente nada, no pueden sin embargo
proporcionar nunca principios, que dicta la razón y que
tienen que tener su fuente, desde luego, completamente a
priori, y con ello a la vez su autoridad imperativa: no esperar
nada de la inclinación del hombre, sino todo del poder supe­
rior de la ley y del respeto debido por la misma, o en caso