Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN
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misma. Se ve fácilmente: que la primera41contradice al deber
estricto o estrecho (inexcusable), y la segunda42 sólo al deber
amplio (meritorio), y de esta manera todos los deberes, en lo
que atañe al tipo de la obligatoriedad (no al objeto de su
acción), han sido establecidos en su totalidad a través de estos
ejemplos en su dependencia del principio único.
Ahora bien, si en toda transgresión de un deber prestamos
atención a nosotros mismos, encontramos que realmente no
queremos que nuestra máxima se convierta en una ley uni­
versal, pues eso nos es imposible, sino que lo contrario de la
misma43es lo que debe permanecer más bien universalmente
como una ley, sólo que nos tomamos la libertad de hacer una
excepción a ella para nosotros o (incluso sólo por esta vez) en
provecho de nuestra inclinación. Consiguientemente, si con­
siderásemos todo desde uno y el mismo punto de vista, a saber,
desde la razón, encontraríamos una contradicción en nuestra
propia voluntad, a saber, que cierto principio es necesario
objetivamente como ley universal, y sin embargo subjetiva­
mente no debería valer universalmente, sino que debería
permitir excepciones. Pero como primero contemplamos
nuestra acción desde el punto de vista de una voluntad ente­
ramente conforme a la razón, pero luego consideramos tam­
bién precisamente la misma acción desde el punto de vista de
una voluntad afectada por inclinación, tenemos que aquí no
hay realmente contradicción, pero sí una resistencia de la
inclinación contra la prescripción de la razón (antagonismus),
en virtud de la cual la universalidad del principio (universalitas) se transforma en una mera validez general (generalitas)
por la cual el principio racional práctico se ha de encontrar
con la máxima a mitad de camino. Pues bien, aunque esto no
puede justificarse en nuestro propio juicio fallado imparcialmente, sin embargo demuestra que reconocemos realmente
la validez del imperativo categórico y nos permitimos sola­
mente (con todo respeto por el mismo) algunas excepciones,
a nuestro parecer de poca monta y a las que, según nos parece,
nos hemos visto forzados.
Hemos llegado, así pues, por lo menos a mostrar que si el
deber es un concepto que ha de contener significado y legis­
lación real para nuestras acciones se puede expresar solamen­
te en imperativos categóricos, y de ningún modo en impera­
tivos hipotéticos; igualmente, lo cual ya es mucho, hemos
expuesto claramente y de modo determinado para todo uso
el contenido del imperativo categórico, que tendría que con­