Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN

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respecta a la posibilidad de un imperativo semejante no hay
tampoco dificultad.
En cambio, cómo sea posible el imperativo de la moralidad
es sin duda la única pregunta necesitada de una solución,
dado que no es hipotético en modo alguno, y así pues la
necesidad objetivamente representada no se puede apoyar en
una presuposición, como en los imperativos hipotéticos. Sólo
que aquí no hay que dejar de tener en cuenta que no se puede
decidir por medio de ningún ejemplo, y por tanto empírica­
mente, si hay en algún lugar algún imperativo como ese, sino
que hay que temer que todos los que parecen categóricos
puedan sin embargo ser ocultamente hipotéticos. Por ejem­
plo, cuando se dice: no debes prometer engañosamente, y se
supone que la necesidad de esta omisión no es algo así como
un mero asesoramiento para evitar algún otro mal, de modo
que se dijese: no debes prometer mentirosamente, para que
no te prives de crédito si se hace patente, o algo así, sino que,
cuando se afirma que una acción de este tipo tiene que ser
considerada como mala por sí misma, y que el imperativo de
la prohibición es así pues categórico, no se puede sin embargo
en ningún ejemplo mostrar con seguridad que la voluntad es
determinada aquí sin otros resortes, meramente por la ley,
aunque así lo parezca, pues siempre es posible que en secreto
pudiera tener influjo sobre la voluntad el miedo a la vergüen­
za, quizá también un oscuro temor a otros peligros. ¿Quién
puede demostrar la no existencia de una causa por experien­
cia, dado que ésta no nos enseña nada que vaya más allá de
que no percibimos esa causa? Pero en tal caso,33el imperativo
que se ha dado en llamar moral, que como tal parece categó­
rico e incondicionado, sería en realidad solamente una pres­
cripción pragmática, que nos hace estar atentos a nuestro
provecho y nos enseña meramente a tenerlo en cuenta.
Así pues, tendremos que investigar enteramente a priori la
posibilidad de un imperativo categórico, puesto que aquí no
nos beneficiamos de la ventaja de que la realidad del mismo
estuviese dada en la experiencia, y así pues la posibilidad fuese
necesaria no para el establecimiento, sino meramente para la
explicación. Con todo, provisionalmente llegamos a compren­
der: que únicamente el imperativo categórico reza como una
ley práctica, y los restantes pueden ciertamente llamarse en
su totalidad principios de la voluntad, pero no leyes, dado que
lo que es necesario hacer meramente para la consecución de
un propósito a discreción puede ser considerado en sí como