Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


Vista previa del archivo PDF compendio-de-textos-para-pau-uclm-2025-26.pdf


Página 1...212 213 214215216443

Vista previa de texto


SEGUNDA SECCIÓN

163

estricto. Así pues, el imperativo que se refiere a la elección de
los medios para la felicidad propia, esto es, la prescripción de
5 la prudencia, sigue siendo hipotético: la acción no es mandada
absolutamente, sino sólo como medio para otro propósito.
Finalmente, hay un imperativo que, sin poner por funda­
mento como condición cualquier otro propósito que alcanzar
por una cierta conducta, manda esta conducta inmediata­
10 mente. Este imperativo es categórico. No atañe a la materia
de la acción y a lo que se siga de ella30, sino a la forma y al
principio de donde ella misma30 se sigue, y lo esencialmente
bueno de la misma30 consiste en la actitud, sea cual sea el
resultado. Este imperativo bien puede llamarse el de la mora­
lidad.
El querer según estos tres tipos de principios se diferencia
15
claramente también por la desigualdad de la constricción de
la voluntad. Para hacer a ésta31también patente, creo que se
los denominaría en su orden de la manera más adecuada si
se dijese que son o reglas de la habilidad, o consejos de la
20 prudencia, o mandatos (leyes) de la moralidad. Pues sólo la ley
lleva consigo el concepto de una necesidad incondicionada, y,
por cierto, objetiva y por tanto universalmente válida, y los
mandatos son leyes a las que se tiene que obedecer, esto es,
prestar seguimiento incluso en contra de la inclinación. El
asesoramiento contiene ciertamente necesidad, pero una que
25 puede valer meramente bajo la condición subjetiva del gusto
de que este o aquel hombre cuente esto o aquello entre lo
perteneciente a su felicidad; en cambio, el imperativo categó­
rico no es limitado por ninguna condición, y como absoluta­
mente necesario, aunque práctico-necesario, puede llamarse
con entera propiedad un mandato. Se podría denominar a los
primeros imperativos también técnicos (pertenecientes al
arte), a los segundos, pragmáticos* (a la bienandanza), y a los
terceros, morales (pertenecientes a la conducta libre en gene­
ral, esto es, a las costumbres).
Y ahora surge la pregunta: ¿cómo son posibles todos esos
imperativos? La pregunta no solicita saber cómo pueda pen­
35

* Pienso que así se puede determinar el auténtico significado de la palabra
pragmático de la manera más exacta. Pues se denominan pragmáticas las sanciones
que emanan propiamente no del derecho de los Estados, como leyes necesarias, sino
de la solicitud por la bienandanza universal. Una historia está redactada pragmática­
mente cuando hace prudente, esto es, instruye al mundo sobre cómo puede procurar
su provecho mejor o, al menos, igual de bien que en el pasado.