Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN

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ahí que para la voluntad divina, y en general para una volun­
tad santa, no valgan los imperativos: el «deber» está aquí en
un lugar inapropiado, porque el querer ya concuerda de suyo
con la ley necesariamente. De ahí que los imperativos sean
solamente fórmulas para expresar la relación de leyes objeti­
vas del querer en general a la imperfección subjetiva de la
voluntad de este o aquel ser racional, por ejemplo de la
voluntad humana.
Pues bien, todos los imperativos mandan o hipotética o
categóricamente. Aquéllos representan la necesidad práctica
de una acción posible como medio para llegar a otra cosa que
se quiere (o es posible que se quiera). El imperativo categórico
sería el que representase una acción como objetivamente
necesaria por sí misma, sin referencia a otro fin.
Dado que toda ley práctica representa una acción posible
como buena y, por ello, como necesaria para un sujeto determinable prácticamente por razón, tenemos que todos los
imperativos son fórmulas de la determinación de la acción
que es necesaria según el principio de una voluntad buena de
alguna manera. Ahora bien, si la acción fuese buena mera­
mente como medio para otra cosa, el imperativo es hipotético;
si es representada como buena en sí, y por tanto como nece­
saria en una voluntad conforme en sí a la razón, como
principio de esa voluntad, entonces es categórico.
El imperativo dice, así pues, qué acción posible por mí
sería buena, y representa la regla práctica en relación con una
voluntad que no porque una acción sea buena la hace en
seguida, en parte porque el sujeto no siempre sabe que es
buena, en parte porque, aun cuando lo supiese, las máximas
del mismo podrían ser sin embargo contrarias a los principios
objetivos de una razón práctica.
El imperativo hipotético dice solamente que la acción
es buena para algún propósito posible o real. En el primer
caso es un principio problemático-práctico, en el segundo
asertórico-práctico. El imperativo categórico, que declara la
acción objetivamente necesaria por sí, sin referencia a cual­
quier propósito, esto es, incluso sin cualquier otro fin, vale
como un principio apodíctico (práctico).
Se puede pensar lo que sólo es posible por fuerzas de algún
ser racional también como propósito posible para alguna
voluntad, y de ahí que los principios de la acción, en tanto que
ésta es representada como necesaria para conseguir algún
propósito posible que efectuar a través de ella, sean en reali-