Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN

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objetivas es constricción-, esto es, la relación de las leyes
objetivas a una voluntad no por completo buena es repre­
sentada como la determinación de la voluntad de un ser
racional por fundamentos de la razón, ciertamente, pero a los
que esta voluntad no es necesariamente obediente según su
naturaleza.
La representación de un principio objetivo en tanto que es
constrictivo para una voluntad se llama un mandato (de la
razón), y la fórmula del mandato se llama imperativo.
Todos los imperativos son expresados por un «deber»29 y
muestran de este modo la relación de una ley objetiva de la
razón a una voluntad que según su constitución subjetiva no
es determinada necesariamente por ella (una constricción).
Dicen que sería bueno hacer u omitir algo, sólo que lo dicen
a una voluntad que no siempre hace algo por que se le
represente que es bueno hacerlo. Bueno prácticamente es lo
que determina a la voluntad por medio de las repre­
sentaciones de la razón, y por lo tanto no por causas subjeti­
vas, sino objetivas, esto es, por fundamentos que son válidos
para todo ser racional como tal. Se distingue de lo agradable
como de aquello que tiene influjo sobre la voluntad sólo por
medio de la sensación por causas meramente subjetivas, que
valen sólo para el sentido de este o aquel, y no como principio
de la razón que vale para todo el mundo.*
Una voluntad perfectamente buena estaría, así pues, de
igual forma bajo leyes objetivas (del bien), pero no por ello
podría ser representada como constreñida a acciones confor­
mes a la ley, porque de suyo, según su constitución subjetiva,
sólo puede ser determinada por la representación del bien. De

* La dependencia de la facultad de desear respecto de las sensaciones se llama
inclinación, y ésta demuestra siempre necesidades. Pero la dependencia de una volun­
tad determinable contingentemente respecto de principios de la razón se llama un
30 interés. Éste, así pues, se da sólo en una voluntad dependiente que no es de suyo siempre
conforme a la razón; en la voluntad divina no se puede pensar un interés. Pero también
la voluntad humana puede tomar un interés en algo, sin por ello obrar por interés. El
primero significa el interés práctico en la acción, el segundo el interés patológico en el
objeto de la acción. El primero muestra sólo dependencia de la voluntad respecto de
35 principios de la razón en sí misma, el segundo respecto de los principios de la misma
para utilidad de la inclinación, puesto que, en efecto, la razón solamente indica la regla
práctica de cómo superar las necesidades de la inclinación. En el primer caso, me
interesa la acción, en el segundo el objeto de la acción (en tanto que me es agradable).
35 Ya hemos visto en la primera sección que en una acción por deber no se tiene que mirar
al interés en el objeto, sino meramente en la acción misma y su principio en la razón
(la ley).