Compendio de Textos para PAU UCLM 2025 26.pdf


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SEGUNDA SECCIÓN

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conocimientos enteramente separados) toda la moral, que
necesita de la antropología para su aplicación a los hom­
bres, independientemente de ésta como filosofía pura, esto
es, como metafísica, bien conscientes de que, sin estar en
posesión de la misma, es vano no ya sólo determinar
exactamente para el enjuiciamiento especulativo lo moral
del deber en todo lo que es conforme al deber, sino que
incluso es imposible en el uso meramente ordinario y
práctico, sobre todo de la instrucción moral, fundar las
costumbres en sus genuinos principios y producir de este
modo actitudes morales puras e injertarlas en los ánimos
para el mayor bien universal.
Para avanzar en esta elaboración por sus estadios natura­
les, no meramente del enjuiciamiento moral ordinario (que
aquí es muy digno de respeto) al filosófico, como por otra
parte ya ha sucedido, sino de una filosofía popular, que no
puede ir más allá de adonde pueda llegar tanteando por medio
de ejemplos, a la metafísica (que ya no se deja retener por
nada empírico, y, al tener que medir el entero conjunto del
conocimiento racional de este tipo, va en su caso hasta ideas,
donde aun los ejemplos nos abandonan), tenemos que perse­
guir y exponer claramente la facultad racional práctica desde
sus reglas de determinación universales hasta allí donde surge
de ella el concepto del deber.
Toda cosa de la naturaleza actúa según leyes. Sólo un ser
racional posee la facultad de obrar según la representación de
las leyes, esto es, según principios, o una voluntad. Como para
la derivación de las acciones a partir de leyes se exige razón,
tenemos que la voluntad no es otra cosa que razón práctica.
Si la razón determina indefectiblemente a la voluntad, las
acciones de ese ser que son reconocidas como objetivamente
necesarias son también subjetivamente necesarias, esto es, la
voluntad es una facultad de elegir solamente aquello que la
razón reconoce independientemente de la inclinación como
prácticamente necesario, esto es, como bueno. Pero si la
razón por sí sola no determina suficientemente a la voluntad,
si ésta se halla además sometida a condiciones subjetivas (a
ciertos resortes) que no siempre coinciden con las objetivas,
en una palabra, si la voluntad no es en sí completamente
conforme a la razón (como es el caso realmente en los hom­
bres), entonces las acciones que son reconocidas objetiva­
mente como necesarias son subjetivamente contingentes, y la
determinación de esa voluntad en conformidad con leyes