SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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LO CONSIDERARON SUFICIENTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, sin embargo, como es característico de los
accionados, una vez más, demostrando su mala fe, pretenden incumplir la sentencia con torpeza y argucias, que como es lógico,
las rechazamos.” III. Señor Juez, en virtud de que los demandados NO HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA,
solicitamos se informe motivadamente a la Corte Constitucional para que se de inicio a la respectiva ACCION DE
INCUMPLIMIENTO.” De fs. 3231 a 3234, consta el escrito presentado por el MGS. JORGE ISAAC VIETERI REYES, como
Coordinador General de Asesoría Jurídica y delegado del Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica quien en lo principal
señala: “ III PETICIÓN CONCRETA. Señor Juez, en virtud de lo expuesto vendrá a su conocimiento que esta Cartera de estado se
encuentra realizando las acciones necesarias dentro del marco normativo ecuatoriano para dar cumplimiento a la sentencia
emitida en la presente causa por la Corte Constitucional. Sin embargo de lo manifestado y considerando la certificación remitida
mediante Oficio Nro. INAMHI-DIH- 2022-0123-O de 02 de junio de 2022, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de
esta Cartera de Estado y e informe anexo al Memorando Nro. MAATE-DZ2-2022-1214- M de 25 de mayo de 2022 suscrito por el
Director Zonal 2; y, al amparo de los previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional que en su parte pertinente dispone: “ Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios
que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la
intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar
integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de
ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o
acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos (…) ( énfasis
agregado) Comedidamente solicito a su Autoridad, se sirva conceder una prórroga de al menos 9 meses a partir de su
aceptación para culminar con el cumplimiento de las medidas de reparación constantes en los numerales 105.2 y 105.3 de la
sentencia emitida por la Corte Constitucional dentro de presente causa. Y en lo que se refiere a la medida constante en el
numeral 105.1 por cuanto su cumplimiento por parte de esta Cartera de Estado está supeditado a la realización de la auditoría y
de la consulta por parte del GAD Provincial de Santo Domingo, comedidamente se conceda una prórroga de al menos 6 meses a
partir de la entrega de los resultados de la auditoría y la consulta por parte del GAD a esta Cartera de Estado.” De fs. 3401 a 3402
vta., consta el informe remitido por la Abg. Tania Mendoza Vélez en su Calidad de Delegada Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas- DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR ; suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo- Especialista en DDHH y DD
( responsable del trámite ) con fecha 24 de JUNIO de 2022, que en su parte pertinente se señala en el ACÁPITE IV.CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS: “ Sobre este tema puntual, mediante informe de Avance, los técnicos
responsables del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas señalan las siguientes RECOMENDACIONES: Realizar la
medición del caudal del río Aquepí, del cual se pretende utilizar el agua durante por lo menos 6 ( seis ) meses ( invierno y verano)
lo que servirá para comprobar de una manera más asertiva, definir si el caudal es el que otorgó el entonces SENAGUA ( 400l/s).
Los meses que recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (…) Una vez analizados los parámetros y
las medidas de reparación propuestas, para dar cumplimiento al mandato de la Corte Constitucional, es indispensable contar con
una prórroga al plazo establecido, mismo que debe ser no menor a seis meses, a fin de que las respuestas a todas y cada una de
las actividades establecidas mediante cronograma sean procesadas con la mayor precisión de observancia y apegado a la
realidad social, económica, ambiental del sector beneficiario del proyecto, para disponer de todas las variables de medición en
los diferentes ciclos climáticos (…) El Ministerio del Ambiente, Agua y transición ecológica presenta un informe de avance de la
sentencia (…) que en su parte pertinente concluye: “ Para la determinación del caudal promedio es necesaria una campaña de
aforos en el río Aquepí como en los ríos aportantes al mismo, en época lluviosa y de estiaje, que de acuerdo a lo mencionado en
el informe Nro. DEI 2022-042 de 31 de mayo de 2022, el (…) INAMI los meses donde los caudales presentan su mínimos ( menor
a 1.7 m3/s) son enero, agosto, septiembre y octubre, por tanto, en estos meses se podrían realizar los aforos para la época de
estiaje, por lo que para cumplir con lo señalado, desde esta Cartera de Estado se ha solicitado la ampliación al plazo.” En el
presente informe de la Defensoría en su parte de conclusiones, también se señala: “ A partir dela información y documentación
recopilada, la Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, puede determinar las siguientes conclusiones: “Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran en procesos para dar
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional.” II.- FUNDAMENTACIÓN: El Art. 82 de la Constitución de la
República determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

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