SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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acciones realizadas y a realizar para el cumplimiento de la sentencia. En relación a las disculpas públicas ordenadas en
sentencia se puede verificar que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con fecha 20 de mayo de 2022, ha
realizado de forma individual mediante comunicación escrita entregadas a los dirigentes de las Comunidades de Julio Moreno y
San Vicente de Aquepí. V.- Conclusiones: A partir de la información y documentación recopilada, la Delegación Provincial de
Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo de ecuador, puede determinar las siguientes conclusiones: Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran procesos para dar
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional. Que, en relación a las disculpas públicas ordenadas en
sentencia se puede verificar que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica ha realizado de forma individual
mediante comunicación escrita entregadas a los dirigentes de las Comunidades de Julio Moreno y San Vicente de Aquepí. Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica han realizado las disculpas públicas de manera individual en distintas forma y fecha.” De fs. 3211 a 3213,
se encuentra el escrito presentado por JOHANNA YADIRA NÚÑEZ GARCÍA y POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN en sus
calidades de REFECTA y PROCURADOR SINDICO respectivamente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS quienes adjuntan informes y señalan en lo principal: “ Ante los hechos señalados señor Juez, se
puede determinar claramente que (…) como institución responsable y respetuosa de las disposiciones jurídicas, se encuentran
tomando las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de la Corte Constitucional (…) así como el Auto
de Aclaración (…) Una vez que contamos con un cronograma de ejecución de actividades, apegado a la realizada de los actos
necesarios para dar cumplimiento a lo señalado en la pre nombrada Sentencia y Auto de aclaración, el mismo que nos permite
contar con datos claros sobre los tiempos requeridos para obtener la información pertinente; en aplicación a lo dispuesto en el
párrafo 13 del Auto de Aclaración No. 1185-20-JP/22, el cual dispone: La auditoría ambiental la debe hacer el GAD Provincial al
“Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense”, que se ejecutó parcialmente, para determinar si hay
afectaciones al río Aquepí y su caudal, y para que el MAATE pueda ejercer sus competencias de control y seguimiento. La
auditoría ambiental respetará los procedimientos administrativos establecidos en la ley. ( el énfasis me pertenece ). La
disposición dada en el numeral 5 del capítulo IV ( DESICIONES sic ) de la sentencia de la Corte Constitucional No. 1185-20-JP/21
mediante la cual se dispone a la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe
ejecutando las medidas dispuestas en la prenombrada sentencia, y lo señalado en el párrafo uno y dos del artículo 21 de la Ley
Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual dispone: “ Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá
emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso
podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para
ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus
familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. ( el énfasis me corresponde) Solicitamos a Usía se brinde una prórroga
de por los menos 8 meses, tiempo necesario para recabar toda la información que se requiere de acuerdo a lo dispuesto en
sentencia tantas veces mencionada. A fs. 3217 y 3217 vta. comparece contestando el traslado corrido en los siguientes
términos: “ 1.- Es necesario recordar a la parte accionada, que nos encontramos en la fase de ejecución de la sentencia No.
1185-20- JP/21 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. 2.- El derecho a la ejecución de la sentencia tiene jerarquía
constitucional, a eso obedece que este derecho integre los contenidos del debido proceso. Consecuentemente, quien se ha
beneficiado con una sentencia, debe contar con una garantía para que el derecho que ha obtenido pueda ser cumplido de
manera rápida y efectiva. 3. Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, caso contrario, se estaría violando el
derecho a la tutela judicial efectiva, que solo se cumple juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, caso contrario, las resoluciones
judiciales solo constituirán una burla a los ciudadanos, pues, no pasaría una mera retórica inservible. 4.- Por eso, las sentencias,
deben cumplirse siempre en sus propios términos, es decir, no puede quedar su cumplimiento al capricho e interpretación de
nadie. II. En el caso que nos ocupa, la Corte Constitucional CONCEDIÓ A LOS ACCIONADOS EL PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE
DEN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA E INFORMEN DE MANERA SUSTENTADA SOBRE DICHO CUMPLIMIENTO DENTRO DEL
PALZO CONCEDIDO, por eso, RESULTA LAMENTABLE por decir lo menos, que lo demandados presenten un informe mediocre de
donde se colige QUE NO HAN CUMPLIDO LA SENTENCIA y, lo que es más grave, que recién a los seis meses se den cuenta que
necesitan más plazo para según ellos cumplirla, al respecto hay que tomar en cuenta que, cuando la Corte Constitucional dictó la
sentencia, los demandados jamás pidieron aclaración o ampliación sobre el plazo concedido para cumplir la sentencia, es decir,

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