SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.”
Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador mediante oficio No. CC- SG- DTPD-2021-09661- JUR de fecha 17 de
diciembre de 2021- CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34.
Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las 11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la
presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de
2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión.
Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la
medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD
provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control,
seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta
decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” 1.3.- ACTUACIONES
PROCESALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: Se emiten providencias bajo prevenciones legales: a fs. 2940 auto de
fecha viernes 7 de enero del 2022, las 11h33 en que se ordena se dé cumplimiento estrictamente a lo dispuesto por la CORTE
CONSTITUCIONAL en el plazo establecido de SEIS MESES ( hasta el 15 de JUNIO de 2022 ) y se delega a la Defensoría para el
efecto a fin de que se emitan informes mensuales respecto a su cumplimiento. A fs. 2946, mediante auto de fecha viernes 21 de
enero de 2022, las 14h35, se materializa y se agrega al expediente el auto de aclaración emitido por la CORTE CONSTITUCIONAL
que fue puesto a conocimiento ante este Juzgador vía correo institucional con de fecha 17 de enero de 2022, las “04:08 pm”. A
fs. 2952, consta auto de fecha martes 1 de febrero de 2022, las 15h12, en que se pone en conocimiento de los intervinientes a
través de la Judicatura el auto de aclaración remitido por la Corte Constitucional. A fs. 2953, mediante auto de fecha martes 8 de
febrero del 2022, las 13h02 se ordena que se cumpla con la sentencia y el contenido del auto de aclaración emitido por el
mentado organismo. A fs. 2996, mediante auto de fecha lunes 21 de febrero de 2022, las 14h25, se agregan se agregan los 26
cuerpos remitidos por la Corte Provincial. A fs. 2997, mediante providencia de fecha jueves 24 de marzo del 2022, las 13h23, se
observa a la Defensoría del Pueblo por no remitir los informes que fueron ordenados. A fs. 3003, mediante auto de fecha martes
5 de abril de 2022, las 09h23, se presenta informe se seguimiento de sentencia con fecha 04 de abril de 2022. A fs. 3004, a
través del auto de fecha jueves 28 de abril de 2022, las 18h20, se observa el actuar del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica al determinarse en el Informe de la Defensoría que dicha institución no está cumpliendo con los ordenado
por la CORTE CONSTITUCIONAL , concediéndole para el efecto al MAATE cinco días para que remita información al respecto
bajo prevenciones legales, esto es, MULTA COMPULSIVA; también se dispone que la Defensoría del Pueblo amplíe su informe
anexando toda la documentación con la que cuenta. A fs. 3070 y 3071, con la documentación y escritos que agregan las
instituciones referidas, así como del contenido de los informes de la Defensoría del Pueblo se convocó a audiencia a todos los
intervinientes, estableciéndose como fecha el martes 31 de mayo de 2022, las 10h00, conforme el Art. 21 del Ley Orgánica de
Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional que armoniza con el inciso cuarto de del Art. 18 Ibídem. A fs. 3106 y 3107,
mediante auto de fecha lunes 30 de mayo de 2022, las 16h16, se agrega documentación y se autoriza la intervención del MAATE
vía telemática. A fs. 3108 a 3111, consta acta resumen en relación a la audiencia convocada, en la cual se conmina el
cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional así como que las solicitudes planteadas en relación a la
ampliación de plazos deberán ser debidamente fundamentadas. De fs. 3193 a 3195 obra el informe remitido por la Abg. Tania
Mendoza Vélez en su Calidad de Delegada Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas- DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL
ECUADOR ; suscrito por el Dr. Manuel Rogel Jaramillo- Especialista en DDHH y DD ( responsable del trámite ) con fecha 31 de
mayo de 2022, que en su parte pertinente se señala: “ IV. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS REPARATORIAS. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica han informado a esta Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas de la Defensoría del Pueblo sobre las
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