SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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contexto es analizado también por la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 17-13-IS/21 con fecha 11 de agosto de
2021 que determina: “..las sentencias y resoluciones constitucionales deben ser consideradas como una integralidad jurídica,
unitaria y coherente, debemos establecer si los mandatos contenidos en aquellas son realizables o ejecutables en el tiempo
(aspecto temporal) y en el espacio (aspecto espacial) en el que se pretende su ejecución o materialización, a fin de que la nueva
sentencia que declara el incumplimiento de la anterior, no tienda a generar nuevas transgresiones o afectaciones a derechos
constitucionales de terceros o nuevas situaciones jurídicas que no guarden relación directa con el hecho que fue resuelto por el
órgano jurisdiccional en su debido momento. ( Corte Constitucional del Ecuador sentencia No. 039-16-SIS-CC; caso No. 033-15IS ). En consecuencia, por todo lo expuesto, con el fin de que se cumpla la reparación integral dispuesta por la Corte
Constitucional, es prudente PRORROGAR EL PLAZO EN SEIS MESES ADICIONALES, que se contarán a partir del día miércoles
TRECE (13 ) DE JULIO DE 2022 ( por cuanto el plazo otorgado por la Corte Constitucional vence el día de hoy (12) DOCE DE
JULIO DE 2022 ). 3.2.- DELEGACIÓN: Se continúa con la delegación a la Defensoría del Pueblo a fin de que siguen emitiendo
informes mensuales respecto a su cumplimiento. 3.3.- PEDIDO DE QUE SE INFORME MOTIVADAMENTE A LA CORTE
CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DE INICIO A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA SEÑORA FANNY REALPE
HERERA: En relación a dicha solicitud de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h21, este Juzgador niega de plano la misma por
prematura, debido a que el plazo para el cumplimiento de la misma - conforme se indicó - concluye el día de hoy 12 de JULIO de
2022 ; y, además - es evidente - que se ha procedido a otorgar concomitantemente la prórroga que se explica en líneas
anteriores.- Sin embargo de lo expuesto, se deja a salvo todos los derechos de que se crean asistidos los afectados en la causa,
acorde a lo establecido en el 163 de la Ley de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Notifíquese.

12/07/2022 16:29 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, martes doce de julio del dos mil veinte y dos, a partir de las diecisiete horas y cinco minutos, mediante
boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA, ENRIQUEZ
ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS MENESES
GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO SEGUNDO
MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO, QUITO
CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE
ASESORIA JURIDICA (S) Y DELEGADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo
electrónico

maria.manopanta@ambiente.gob.ec,

dario.cueva@ambiente.gob.ec,

jorge.viteri@ambiente.gob.ec;

GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo
electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero
electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE
CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; en la casilla No. 196 y correo electrónico
cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec, procuraduria@gptsachilas.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA; MINISTERIO DE AMBIENTE AGUA Y
TRANSICION ECOLOGICA en el correo electrónico darwin.apolo@ambiente.gob.ec, maria.manopanta@ambiente.gob.ec,
jorge.viteri@ambiente.gob.ec, gustavo.manrique@ambiente.gob.ec; NUÑEZ GARCIA JOHANA YADIRA EN CALIDAD DE
PREFECTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en el correo electrónico
yequiroz@outlook.com, en el casillero electrónico No. 1725843450 del Dr./Ab. YOVANY EDUARDO QUIROZ CANO; en el correo
electrónico

procuraduria@gptsachila.gob.ec,

ab.polivio@gmail.com,

yquiroz@gptsachila.gob.ec,

yequiroz@outlook.co,

yequiroz@outloook.com, yequiroz@outlook.com; en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, en el casillero
electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE
CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; POLIVIO FRANKLIN FLORES JARRIN EN CALIDAD DE

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