SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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de fecha martes 10 de enero de 2023, las 16h14 por parte del Abg. Nelson Emiliano Dota Macas ( Prefectura ) este Juzgador
señala que no procede una nueva convocatoria a audiencia pública al determinarse vencimiento del plazo otorgado; empero, se
deja a salvo el derecho de todos los intervinientes de presentar cualquier tipo de informe, peritaje, alegación por escrito o
similares tanto ante esta Autoridad así como ante la Defensoría de Pueblo.- En relación a las preguntas que realiza la Prefectura
en el mentado escrito ( martes 10 de enero de 2023, las 16h14 ) las mismas deberán ser respondidas e incorporadas al
INFORME FINAL que emitirá la Defensoría del Pueblo, quien hará uso también de sus facultades determinadas en el Art. 21 de la
Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.- Hecho que sea se proveerá lo que en derecho
corresponda.- Ofíciese y Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente
AB. PRISCILA CAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTON SANTO DOMINGO

13/01/2023 12:59 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, viernes 13 de enero del 2023, las 12h59, VISTOS: Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha en calidad de Juez de la
Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo mediante acción de personal No. 6719-DNTHA-2015-AFM
de fecha 18 de mayo de 2015 ( periodo de vacaciones desde el 27 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 ) . En lo principal:
Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con
fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20-JP/21 ( El río Aquepí )
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección relacionada con la
construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de
los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta
ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el
artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los
derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2.
Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río
Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo

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