SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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prórroga que se explica en líneas anteriores.- Sin embargo de lo expuesto, se deja a salvo todos los derechos de que se crean
asistidos los afectados en la causa, acorde a lo establecido en el 163 de la Ley de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Notifíquese.” Al respecto se determina que el plazo otorgado feneció el día 12 de enero de 2023. II.
SOLICITUD DE INFORME FINAL A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Una vez fenecida la prórroga otorgada, en consideración de lo
dispuesto en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que prescribe: “Cumplimiento.La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el
acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o
juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de
reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el
seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal,
nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación.
La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la
sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo
reparatorio.”; y, considerando los fallos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 031-10-SIS-CC, casos No.
0048-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia No. 016-09-SIS-CC, caso
No. 0024-09-IS publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010; se ORDENA A LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO que proceda a emitir el INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO DEBIDAMENTE DETALLADO - CON SUS RESPECTIVAS
CONCLUSIONES - SOBRE EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1185-20- JP/21 Y AUTO DE
ACLARACIÓN; para dicho efecto y bajo prevenciones legales se concede a dicho organismo el término QUINCE DÍAS. III.- SOBRE
INFORMES, ANEXOS Y SIMILARES: Todos los anexos, informes y similares presentados en la presente causa por parte de las
instituciones involucradas deberán ser puestos también en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. IV. SOLICITUD.- En relación
a lo solicitado en escrito de fecha martes 10 de enero de 2023, las 16h14 por parte del Abg. Nelson Emiliano Dota Macas
( Prefectura ) este Juzgador señala que no procede una nueva convocatoria a audiencia pública al determinarse vencimiento del
plazo otorgado; empero, se deja a salvo el derecho de todos los intervinientes de presentar cualquier tipo de informe, peritaje,
alegación por escrito o similares tanto ante esta Autoridad así como ante la Defensoría de Pueblo.- En relación a las preguntas
que realiza la Prefectura en el mentado escrito ( martes 10 de enero de 2023, las 16h14 ) las mismas deberán ser respondidas e
incorporadas al INFORME FINAL que emitirá la Defensoría del Pueblo, quien hará uso también de sus facultades determinadas
en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.- Hecho que sea se proveerá lo que en
derecho corresponda.- Ofíciese y Notifíquese.
13/01/2023 12:59 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, viernes trece de enero del dos mil veinte y tres, a partir de las catorce horas y catorce minutos, mediante
boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA, ENRIQUEZ
ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS MENESES
GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO SEGUNDO
MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO, QUITO
CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE
ASESORIA JURIDICA (S) Y DELEGADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo
electrónico
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,
dario.cueva@ambiente.gob.ec,
jorge.viteri@ambiente.gob.ec;
GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo
electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,
cristiansilvamora@hotmail.com,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec,
ab.polivio@gmail.com, n.dota@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE
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