SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,
con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” 1.3.- VENCIMIENTO DE PLAZO PRORROGADO: Mediante auto de fecha 12
de julio de 2022, las 16h29 se emite auto que en su parte pertinente se señala: “…III. ANÁLISIS: 3.1.- Escuchados que fueron los
intervinientes en audiencia oral de fecha 31 de mayo de 2022, las 10h00, así como los técnicos y demás funcionarios de las dos
instituciones; revisados que han sido los informes técnicos remitidos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; así como el último
informe emitido por la Defensoría del Pueblo en que señala textualmente: “Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de acuerdo a lo que
expresan a través de sus informes aún se encuentran en procesos para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte
Constitucional.” ; al desprenderse del mismo que se debe realizar la medición del caudal del río Aquepí, por lo menos seis meses
( invierno y verano) lo que serviría para comprobar de una manera más asertiva, para definir si el caudal que determinó
anteriormente SENAGUA ( 400l/s) se mantiene, señalando que los meses que recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre; lo cual se complemente que en dicho informe el Ministerio del Ambiente también expresa que los tiempos
para las mediciones de los aforos técnicamente deben ser realizados en épocas de estiaje ( por cuanto los caudales presentan
su mínimos - menor a 1.7 m3/s) son: enero, agosto, septiembre y octubre. Respetando el principio de seguridad jurídica que se
refleja en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que en su inciso segundo
establece: “Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e
incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar
las medidas.” ; mismo que en su conjunto y contexto es analizado también por la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia
No. 17-13- IS/21 con fecha 11 de agosto de 2021 que determina: “..las sentencias y resoluciones constitucionales deben ser
consideradas como una integralidad jurídica, unitaria y coherente, debemos establecer si los mandatos contenidos en aquellas
son realizables o ejecutables en el tiempo (aspecto temporal) y en el espacio (aspecto espacial) en el que se pretende su
ejecución o materialización, a fin de que la nueva sentencia que declara el incumplimiento de la anterior, no tienda a generar
nuevas transgresiones o afectaciones a derechos constitucionales de terceros o nuevas situaciones jurídicas que no guarden
relación directa con el hecho que fue resuelto por el órgano jurisdiccional en su debido momento. ( Corte Constitucional del
Ecuador sentencia No. 039-16-SIS-CC; caso No. 033-15-IS ). En consecuencia, por todo lo expuesto, con el fin de que se cumpla
la reparación integral dispuesta por la Corte Constitucional, es prudente PRORROGAR EL PLAZO EN SEIS MESES ADICIONALES,
que se contarán a partir del día miércoles TRECE (13 ) DE JULIO DE 2022 ( por cuanto el plazo otorgado por la Corte
Constitucional vence el día de hoy (12) DOCE DE JULIO DE 2022 ). 3.2.- DELEGACIÓN: Se continúa con la delegación a la
Defensoría del Pueblo a fin de que siguen emitiendo informes mensuales respecto a su cumplimiento. 3.3.- PEDIDO DE QUE SE
INFORME MOTIVADAMENTE A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DE INICIO A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO POR
PARTE DE LA SEÑORA FANNY REALPE HERERA: En relación a dicha solicitud de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h21, este
Juzgador niega de plano la misma por prematura, debido a que el plazo para el cumplimiento de la misma - conforme se indicó concluye el día de hoy 12 de JULIO de 2022 ; y, además - es evidente - que se ha procedido a otorgar concomitantemente la

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