SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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y Transición Ecológica de acuerdo a lo que expresan a través de sus informes aún se encuentran en procesos para dar
cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Constitucional.” ; al desprenderse del mismo que se debe realizar la medición
del caudal del río Aquepí, por lo menos seis meses ( invierno y verano) lo que serviría para comprobar de una manera más
asertiva, para definir si el caudal que determinó anteriormente SENAGUA ( 400l/s) se mantiene, señalando que los meses que
recomiendan son: junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; lo cual se complemente que en dicho informe el
Ministerio del Ambiente también expresa que los tiempos para las mediciones de los aforos técnicamente deben ser realizados
en épocas de estiaje ( por cuanto los caudales presentan su mínimos - menor a 1.7 m3/ s) son: enero, agosto, septiembre y
octubre. Respetando el principio de seguridad jurídica que se refleja en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
Constitucionales y Control Constitucional que en su inciso segundo establece: “Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o
juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de
reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas.” ; mismo que en su conjunto y
contexto es analizado también por la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 17-13-IS/21 con fecha 11 de agosto de
2021 que determina: “..las sentencias y resoluciones constitucionales deben ser consideradas como una integralidad jurídica,
unitaria y coherente, debemos establecer si los mandatos contenidos en aquellas son realizables o ejecutables en el tiempo
(aspecto temporal) y en el espacio (aspecto espacial) en el que se pretende su ejecución o materialización, a fin de que la nueva
sentencia que declara el incumplimiento de la anterior, no tienda a generar nuevas transgresiones o afectaciones a derechos
constitucionales de terceros o nuevas situaciones jurídicas que no guarden relación directa con el hecho que fue resuelto por el
órgano jurisdiccional en su debido momento. ( Corte Constitucional del Ecuador sentencia No. 039-16-SIS-CC; caso No. 033-15IS ). En consecuencia, por todo lo expuesto, con el fin de que se cumpla la reparación integral dispuesta por la Corte
Constitucional, es prudente PRORROGAR EL PLAZO EN SEIS MESES ADICIONALES, que se contarán a partir del día miércoles
TRECE (13 ) DE JULIO DE 2022 ( por cuanto el plazo otorgado por la Corte Constitucional vence el día de hoy (12) DOCE DE
JULIO DE 2022 ). 3.2.- DELEGACIÓN: Se continúa con la delegación a la Defensoría del Pueblo a fin de que siguen emitiendo
informes mensuales respecto a su cumplimiento. 3.3.- PEDIDO DE QUE SE INFORME MOTIVADAMENTE A LA CORTE
CONSTITUCIONAL PARA QUE SE DE INICIO A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA SEÑORA FANNY REALPE
HERERA: En relación a dicha solicitud de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h21, este Juzgador niega de plano la misma por
prematura, debido a que el plazo para el cumplimiento de la misma - conforme se indicó - concluye el día de hoy 12 de JULIO de
2022 ; y, además - es evidente - que se ha procedido a otorgar concomitantemente la prórroga que se explica en líneas
anteriores.- Sin embargo de lo expuesto, se deja a salvo todos los derechos de que se crean asistidos los afectados en la causa,
acorde a lo establecido en el 163 de la Ley de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Notifíquese.”
Al respecto se determina que el plazo otorgado feneció el día 12 de enero de 2023. II. SOLICITUD DE INFORME FINAL A LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Una vez fenecida la prórroga otorgada, en consideración de lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley
Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que prescribe: “Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear
todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá
disponer la intervención de la Policía Nacional. Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para
ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus
familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la
sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos.
Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia
delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso
se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.”; y, considerando los fallos
emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 031-10-SIS-CC, casos No. 0048-09-IS publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 656 de 8 de marzo de 2012 y Sentencia No. 016-09- SIS- CC, caso No. 0024-09- IS publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 27 de enero de 2010; se ORDENA A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO que proceda a
emitir el INFORME FINAL DE SEGUIMIENTO DEBIDAMENTE DETALLADO - CON SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES - SOBRE EL
CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1185-20- JP/21 Y AUTO DE ACLARACIÓN; para dicho
efecto y bajo prevenciones legales se concede a dicho organismo el término QUINCE DÍAS. III.- SOBRE INFORMES, ANEXOS Y
SIMILARES: Todos los anexos, informes y similares presentados en la presente causa por parte de las instituciones involucradas
deberán ser puestos también en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. IV. SOLICITUD.- En relación a lo solicitado en escrito

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