SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la
naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI.
Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC,
resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se
respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente,
Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de
Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto
de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación
integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el
párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando
las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se
encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar
los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad
Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades
involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso,
incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la
diligencia debida en la protección del caudal natural del Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del
proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de
reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.”
Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador mediante oficio No. CC- SG- DTPD-2021-09661- JUR de fecha 17 de
diciembre de 2021- CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR, con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34.
Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las 11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la
presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de
2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO No. 1185-20-JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión.
Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la
medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la sentencia 1185-20-JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD
provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control,
seguimiento y emita sus informes, según corresponda. En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta
decisión, de conformidad con el artículo 440 de la Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” 1.3.- VENCIMIENTO DE
PLAZO PRORROGADO: Mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, las 16h29 se emite auto que en su parte pertinente se señala:
“…III. ANÁLISIS: 3.1.- Escuchados que fueron los intervinientes en audiencia oral de fecha 31 de mayo de 2022, las 10h00, así
como los técnicos y demás funcionarios de las dos instituciones; revisados que han sido los informes técnicos remitidos por
parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y del Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica; así como el último informe emitido por la Defensoría del Pueblo en que señala textualmente: “Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas al igual que el Ministerio del Ambiente, Agua

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