SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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Orgánico del Ambiente) y los fallos emitidos por la Corte Constitucional al respecto, en relación al “ Proyecto Alternativo
Multipropósito Aquepí ”. Para el efecto - bajo prevenciones legales - se concede el término de tres días, dicha información será
adjuntada a este expediente y será puesta en conocimiento también de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra
elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día viernes 3 de febrero de 2023.) IV.- SOLICITUD DE
INFORMACIÓN: En ese contexto, en relación a los informes presentados, solicito información tanto al GAD PROVINCIAL así
como al MAATE, a fin de que se aclare a través del departamento respectivo lo siguiente: ¿ Cuál es la instancia administrativa
superior - fuera de la esfera constitucional - que adopta la RESOLUCIÓN MOTIVADA de ejecutar o no un proyecto implementado
por parte de un GAD PROVINCIAL, en caso de cumplirse con los presupuestos del Art. 398 de la Constitución de la República del
Ecuador ? Ergo: Si en efecto se realiza la consulta previa ( consulta ambiental ) y existe oposición.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto se concede el término de tres días, bajo prevenciones legales. Ofíciese y Notifíquese.” Lo que le comunico a usted para
los fines de ley.
Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
31/01/2023 14:03 AUTO GENERAL (AUTO)
Santo Domingo, martes 31 de enero del 2023, las 14h03, VISTOS: Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1.
SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA
SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20-JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto
de un proceso de acción de protección relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se
afectó al caudal del río Aquepí ubicado en Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la
naturaleza, la protección del caudal ecológico, la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI.
Decisión La Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC,
resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se
respete su estructura y funcionamiento al afectar su caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente,
Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de
Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto
de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación
integral a favor de los habitantes de Julio Moreno Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el
párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando
las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se
encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar
los daños referidos, otorga las siguientes medidas de reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua
y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad
Unión Carchense” y el “proyecto alternativo MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades
involucradas, se hagan las correcciones que sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso,
incluso se proceda a la cancelación del proyecto. 2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal
promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre
los usos del río, la cobertura vegetal, las especies existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de
información geográfica, un mapeo de toda la cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3.
Tomar todas las medidas conducentes para la creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de
conservación y preservación del río. 4. Otorgar disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi,
junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y
notificada a las comunidades concernidas con la demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición
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