SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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relacionada con la construcción de un proyecto de riego en el que supuestamente se afectó al caudal del río Aquepí ubicado en
Santo Domingo de los Tsáchilas, la Corte Constitucional analiza los derechos de la naturaleza, la protección del caudal ecológico,
la consulta ambiental y la tutela judicial efectiva.” Resolviendo lo siguiente: “VI. Decisión La Corte Constitucional, conforme lo
dispuesto en el artículo 436 (6) de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC, resuelve: 1. Reconocer que el Río Aquepi es sujeto y
titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete su estructura y funcionamiento al afectar su
caudal. 2. Declarar que la Secretaría del Agua (hoy Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica) vulneró los derechos del
río Aquepi a la preservación de su caudal ecológico. 3. Declarar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas vulneró los derechos de los habitantes de Julio Moreno Espinosa y Aquepi, al no realizar la consulta
ambiental sobre el diseño, implementación y ejecución del “Proyecto de riego Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”. 4. Disponer como medidas de reparación integral a favor de los habitantes de Julio Moreno
Espinosa, de San Vicente de Aquepí y del río Aquepi las dispuestas en el párrafo 105. 5. Disponer que la Unidad de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo continúe ejecutando las medidas dispuestas en esta sentencia.” ; en ese
contexto la medidas de reparación referidas como lo señala la Corte se encuentran detalladas en el párrafo 105 de la mentada
sentencia que a continuación se transcribe: “105. La Corte para reparar los daños referidos, otorga las siguientes medidas de
reparación, que deberán ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (antes SENAGUA) y por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Disponer que se haga una auditoría
técnica e imparcial sobre el “Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense” y el “proyecto alternativo
MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”, en la que se escuche y consulte a las comunidades involucradas, se hagan las correcciones que
sean necesarias para garantizar los derechos del río Aquepi y, si fuere el caso, incluso se proceda a la cancelación del proyecto.
2. Realizar los estudios integrales necesarios para determinar el caudal promedio, la estructura, funciones, ciclo vital del río
Aquepi y su ecosistema, que deberá contener, entre otras, información sobre los usos del río, la cobertura vegetal, las especies
existentes y en riesgo de extinción, los agentes contaminantes, un sistema de información geográfica, un mapeo de toda la
cuenca del río Aquepi y de todos los actores involucrados en el ecosistema. 3. Tomar todas las medidas conducentes para la
creación de un área de protección hídrica en el Río Aquepi y de un plan de conservación y preservación del río. 4. Otorgar
disculpas a los habitantes de Julio Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, junto con el Ministerio de Ambiente, Agua y
Transición Ecológica. Esto se efectuará mediante una comunicación dirigida y notificada a las comunidades concernidas con la
demanda, a través de sus representantes, con el siguiente contenido: “Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica piden disculpas a los habitantes de Julio
Moreno Espinosa y San Vicente de Aquepi, por no haber actuado con la diligencia debida en la protección del caudal natural del
Río Aquepi, no haber consultado el diseño e implementación del proyecto de riego y por haber puesto en riesgo la fuente hídrica
desde la cual desarrollan su vida.” 5. Todas las medidas de reparación deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y
comunicadas, al fenecer dicho plazo, a la Corte Constitucional.” Sentencia que fue puesta en conocimiento del Juzgador
mediante oficio No. CC-SG-DTPD-2021-09661-JUR de fecha 17 de diciembre de 2021-CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR,
con razón de recibido lunes 20 de diciembre de 2021, las 14h34. Mediante auto de fecha jueves 23 de diciembre de 2021, las
11h34, se puso en conocimiento de las partes la recepción de la presente sentencia. 1.2.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR
PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Con fecha 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emite auto de aclaración CASO
No. 1185-20- JP/22 que en su parte pertinente se lee: “ V. Decisión. Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que
preceden, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aclarar que la medida de reparación ordenada en el párrafo 105.1 de la
sentencia 1185-20- JP/21 debe ser cumplida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas. Una vez realizada la auditoría y consultada la comunidad, el GAD provincial deberá remitir el resultado de la auditoría y
la consulta para que el MAATE ejerza su competencia de revisión, control, seguimiento y emita sus informes, según corresponda.
En lo demás, las partes estarán a lo resuelto en la sentencia. 2. Esta decisión, de conformidad con el artículo 440 de la
Constitución, tiene carácter de definitiva e inapelable.” II.- OBSERVACIONES EN RELACIÓN AL GAD PROVINCIAL: En atención a
los escritos e informes finales presentados tanto por el GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras
observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo posterior, así como por parte de los interesados en la presente
( traslado corrido ) es menester señalar lo siguiente: 2.3.1.- En uno de los puntos del resumen ejecutivo presentado por el Ing.
Víctor M. Chacón Cedeño- Auditor Líder se lee textualmente: “Luego de realizado el proceso de consulta a las comunidades, se
determinó que en la parte social se debe llegar a un consenso ya que las personas que habitan en Aquepí se oponen
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