SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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un lugar, día y hora para que se realice la consulta a las personas, comunidades o colectivos que puedan ser afectadas por una
política, plan o proyecto que les afecte. Esta consulta debe ser previa a la decisión de la autoridad y no debe ser una mera
formalidad. 7. Procurar por todos los medios posibles que la decisión sea consensuada con la comunidad y decidir de forma
motivada sobre la ejecución del proyecto que pueda afectar a la comunidad.” Para el efecto - bajo prevenciones legales - se
concede el término de tres días, dicha información será adjuntada a este expediente y puesta además en conocimiento también
de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día
viernes 3 de febrero de 2023.) III.- OBSERVACIONES EN RELACIÒN AL INFORME TÈCNICO DE REVISIÒN DE LA AIUDITORÌA
TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE” Y EL
PROYECTO “ ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”: En atención a los escritos e informes finales presentados tanto por el
GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras observaciones que pudiese realizar el operador de justicia en lo
posterior, así como por parte de los interesados en la presente causa en base al traslado corrido, es menester señalar lo
siguiente: 1.4.1.- En uno de los puntos de dicho informe se lee: “ Considerar y/o evaluar la implementación de la consulta previa
libre e informada dentro de los procesos para obtener la autorización de uso y aprovechamiento de agua, según corresponda.”
Ahora bien, solicito se amplíe y se explique dicho punto, en el sentido de que si es correcto entender que NO EXISTE EN
DEFINITIVA REALIZADA LA CONSULTA AMBIENTAL conforme manda la Constitución ( Art. 398) la ley de la materia ( 184 Código
Orgánico del Ambiente) y los fallos emitidos por la Corte Constitucional al respecto, en relación al “ Proyecto Alternativo
Multipropósito Aquepí ”. Para el efecto - bajo prevenciones legales - se concede el término de tres días, dicha información será
adjuntada a este expediente y será puesta en conocimiento también de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra
elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día viernes 3 de febrero de 2023.) IV.- SOLICITUD DE
INFORMACIÓN: En ese contexto, en relación a los informes presentados, solicito información tanto al GAD PROVINCIAL así
como al MAATE, a fin de que se aclare a través del departamento respectivo lo siguiente: ¿ Cuál es la instancia administrativa
superior - fuera de la esfera constitucional - que adopta la RESOLUCIÓN MOTIVADA de ejecutar o no un proyecto implementado
por parte de un GAD PROVINCIAL, en caso de cumplirse con los presupuestos del Art. 398 de la Constitución de la República del
Ecuador ? Ergo: Si en efecto se realiza la consulta previa ( consulta ambiental ) y existe oposición.- Para el cumplimiento de lo
dispuesto se concede el término de tres días, bajo prevenciones legales. Ofíciese y Notifíquese.” Lo que le comunico a usted para
los fines de ley.
Atentamente, AB. SILVANA ELIZABETH CELI VERA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
03/02/2023 14:15 OFICIO (OFICIO)
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
2022-UJMNASD
Santo Domingo, 03 de febrero del 2023
TRAMITA: Dr. Johnny Pacheco.
Señor:
GAD PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Ciudad
De mi consideración:
En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y , tengo a bien poner en su conocimiento, que dentro
del Juicio No. 23201-2019-02946; mediante Resolución de fecha martes 31 de enero del 2023, las 14h03,, se ha dispuesto oficiar
a usted, lo siguiente: ““ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL
CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 31 de enero del 2023, las 14h03,
VISTOS: Atento el estado procesal se considera: I. ANTECEDENTES: 1.1. SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL: Con fecha 15 de diciembre de diciembre de 2021, EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EXPIDIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA: Caso: No. 1185-20JP/21 ( El río Aquepí ) Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría; Tema: “En el contexto de un proceso de acción de protección
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