SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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de forma comprensible para la comunidad. Esta difusión debe hacerse de la manera cómo en la comunidad le llegue a la mayor
cantidad de personas posible (máxima publicidad). 4. Absolver todas las preguntas que formulen las personas, comunidades o
colectivos y entregar la información adicional que fuera requerida. 5. Propiciar espacios para que se pueda establecer un diálogo
de ida y vuelta antes de tomar una decisión sobre políticas, planes o proyectos, y que permita la mayor participación posible,102
no solo de los líderes o lideresas de las comunidades, sino que incluya a todas las personas, niños, niñas, adolescentes, mujeres
y hombres. 6. Señalar un lugar, día y hora para que se realice la consulta a las personas, comunidades o colectivos que puedan
ser afectadas por una política, plan o proyecto que les afecte. Esta consulta debe ser previa a la decisión de la autoridad y no
debe ser una mera formalidad. 7. Procurar por todos los medios posibles que la decisión sea consensuada con la comunidad y
decidir de forma motivada sobre la ejecución del proyecto que pueda afectar a la comunidad.” Para el efecto - bajo prevenciones
legales - se concede el término de tres días, dicha información será adjuntada a este expediente y puesta además en
conocimiento también de la Defensoría del Pueblo ( ente que se encuentra elaborando el informe final ordenado de los autos,
cuyo término vence el día viernes 3 de febrero de 2023.) III.- OBSERVACIONES EN RELACIÒN AL INFORME TÈCNICO DE
REVISIÒN DE LA AIUDITORÌA TÉCNICA E IMPARCIAL SOBRE EL “ PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD
UNIÓN CARCHENSE” Y EL PROYECTO “ ALTERNATIVO MULTIPROPÓSITO AQUEPÍ”: En atención a los escritos e informes finales
presentados tanto por el GAD Provincial así como por el MAATE, sin perjuicio de otras observaciones que pudiese realizar el
operador de justicia en lo posterior, así como por parte de los interesados en la presente causa en base al traslado corrido, es
menester señalar lo siguiente: 1.4.1.- En uno de los puntos de dicho informe se lee: “ Considerar y/o evaluar la implementación
de la consulta previa libre e informada dentro de los procesos para obtener la autorización de uso y aprovechamiento de agua,
según corresponda.” Ahora bien, solicito se amplíe y se explique dicho punto, en el sentido de que si es correcto entender que NO
EXISTE EN DEFINITIVA REALIZADA LA CONSULTA AMBIENTAL conforme manda la Constitución ( Art. 398) la ley de la materia
( 184 Código Orgánico del Ambiente) y los fallos emitidos por la Corte Constitucional al respecto, en relación al “ Proyecto
Alternativo Multipropósito Aquepí ”. Para el efecto - bajo prevenciones legales - se concede el término de tres días, dicha
información será adjuntada a este expediente y será puesta en conocimiento también de la Defensoría del Pueblo ( ente que se
encuentra elaborando el informe final ordenado de los autos, cuyo término vence el día viernes 3 de febrero de 2023.) IV.SOLICITUD DE INFORMACIÓN: En ese contexto, en relación a los informes presentados, solicito información tanto al GAD
PROVINCIAL así como al MAATE, a fin de que se aclare a través del departamento respectivo lo siguiente: ¿ Cuál es la instancia
administrativa superior - fuera de la esfera constitucional - que adopta la RESOLUCIÓN MOTIVADA de ejecutar o no un proyecto
implementado por parte de un GAD PROVINCIAL, en caso de cumplirse con los presupuestos del Art. 398 de la Constitución de la
República del Ecuador ? Ergo: Si en efecto se realiza la consulta previa ( consulta ambiental ) y existe oposición.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de tres días, bajo prevenciones legales. Ofíciese y Notifíquese.
31/01/2023 14:03 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, martes treinta y uno de enero del dos mil veinte y tres, a partir de las diecisiete horas y treinta minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA TERESA,
ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, MONTEROS
MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA BRAVO
SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO JOVINO,
QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO, RUIZ
CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com, en el casillero
electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE; REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE,
NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No. 253 y correo electrónico
abogadosecuador@lopezygarcia.com, melopez@udlanet.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. AB. MARIA FERNANDA MANOPANTA PILICITA EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL DE
ASESORIA JURIDICA (S) Y DELEGADA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA en el correo
electrónico
maria.manopanta@ambiente.gob.ec,
dario.cueva@ambiente.gob.ec,
jorge.viteri@ambiente.gob.ec;
GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo
electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec,
cristiansilvamora@hotmail.com,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec,
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