SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


Vista previa del archivo PDF sentencia-primera-instancia-accion-de-proteccion-rio-aquepi.pdf


Página 1...217 218 219220221267

Vista previa de texto


volvemos a repetir lo mismo señor magistrado que nos estamos apartando en base a lo que dice nuestra propia Constitución
que en materia ambiental la carga probatoria corresponde a la parte accionada Pero en qué momento Señor Juez conatitucional
se han presentado en esa sala de audiencias a raíz de una prueba algún proyecto de impacto ambiental que pueda qué puedo
prevenir efectivamente lo alegado por parte de la prefectura y de senagua de que no va a existir una escasez del del río y que
tampoco se va a desviar su caudal no existe ni Existirá señor magistrado en virtud de que inclusive el ministerio del ambiente de
la dirección provincial no ha podido realizar dicho informe por parte de la prefectura Y de lo que es la procuraduría nos ha
indicado también aquí no existe vulneración de derechos o una amenaza de vulneración de derechos sino que existen también
temas de mera legalidad que pueden incidir en que el juzgador niegue la acción de protección sin embargo señor magistrado la
corte constitucional el 19 de noviembre del 2019 en la sentencia 17 54 - 13/19 indicado de que el juez que determina la acción
de protección debe analizar las pruebas y alegatos de todos los sujetos procesales en audiencia y establecer efectivamente si
existe vulneración o una amenaza al derecho constitucional y que no es necesario el agotamiento de trámites administrativos
que puedan poner fin a la acción de protección en ese sentido señor magistrado los derechos que no sólo es el derecho a la
pachamama no son las del derecho naturaleza sino que hemos mencionado varias amenazas a los derechos constitucionales a
la seguridad jurídica derecho al agua derecho a la naturaleza derecho a la salud a la consulta previa y señor magistrado la
alegacion que se ha mantenido por parte negación Ante señor magistrado es que se va amenazar a la pachamama se va
amenazar a la naturaleza con la aprobación O con la activación de este proyecto se va a perjudicar al río Aquepi ya los
moradores de Julio Moreno hemos escuchado por parte de la procuraduría general del estado prefectura de que usted ha podido
palpar De dónde se va a tomar el agua que es imposible que este río se puede secar desviar el caudal usted pudo palpar eso
señor magistrado por algo que simplemente Es lógico es porque todavía este proyecto no está activo y la acción de protección
señor magistrado que no cede pasó a este proyecto de reo Por algo se puso en analogía el caso del río vilcabamba que funciona
por parte del amicus curiae de la parte contraria donde no se lo sancionó a la constructora se lo sancionó a la prefectura de Loja
porque la prefectura de Loja decidió botar escombros al río pero esa sentencia que nosotros pusimos en su conocimiento señor
juez es para que usted tenga un mayor alcance a su conocimiento Qué es la primera sentencia en favor de la naturaleza y que
Esperamos que por parte de su autoridad en su calidad de juez constitucional dentro de esta audiencia en Santo Domingo sea
pues arrojadas de segunda sentencia en favor de la naturaleza y de paso a esta acción de protección instaurada en contra de la
prefectura y de senagua hasta que me enterneció Muchas gracias señor juez. Es obligación del juzgador emitir una sentencia en
forma oral la ley señala que simplemente consistirá en la decisión para lo cual este juzgador siempre realiza las reflexiones
correspondientes, los abogados ya conocen por demás por principios constitucionales de aplicación de la ley orgánica de
garantías jurisdiccionales, pero las personas aquí si necesitan una explicación por eso se lo va hacer sencillo en los términos que
todos podamos entender. Que es la acción de protección es una garantía que tienen las personas para que no existan
arbitrariedades por parte del Estado es una acción rápida, sencilla, es una acción en forma oral que se lo realiza pero que si debe
cumplir ciertos requisitos al momento que se presenta la demanda obviamente el Juez la debe calificar existen bastantes
flexibilidades al respecto y existe causas de inadmisibilidad de la misma no son más que las señaladas en el Art. 42 numerales 6
y 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional cuando se trata de providencias judiciales o cuando
corresponde a temas del Consejo Nacional Electoral, es decir que cualquier acción que se presente con firma o sin firma del
abogado debe ser calificada y debe ser resuelta en una decisión de fondo, la admisión no significa la procedencia o no de la
misma, por eso estamos en esta audiencia para tratar un solo punto que es si existe violación o no de derechos Constitucionales
en este sentido igual va para los abogados que conocen y por las personas en general, que todos los derechos deben ser
protegidos absolutamente todos los derechos deben ser protegidos, ustedes conocen que existe la multidimensionalidad de los
derechos es decir derechos en el ámbito Constitucional y derechos que deben de ser protegidos en el ámbito legal, hasta allí
todo parece muy fácil muy sencillo, pero distinguir si corresponde proteger a la justicia constitucional o corresponde proteger
esos derechos a la justicia ordinaria es el inconveniente que siempre se da y que discutido por muchos doctrinarios en ese
sentido, es difícil la distinción ya que algunas veces lo que puede parecer temas constitucionales por solo enunciarlos podrían
traer confusiones al juzgador y así mismo en los temas de legalidad y si efectivamente si se considera que existe violación de
derechos Constitucionales le corresponde a la justicia constitucional proteger esos derechos, si se determina que no existe
violación de derechos constitucionales y no de derechos que pueden ser protegidos por la Justicia ordinaria es precisamente a la
justicia ordinaria que le corresponde y el juzgador no podría invadir o arrogarse funciones en ese sentido que no le
correspondería, por qué motivo, precisamente por el principio de seguridad jurídica, es decir que siempre los ciudadanos deben

Página 219 de 267