SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA
TERESA, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA,
MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA
BRAVO SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO
JOVINO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR
ROLANDO, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com,
en el casillero electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE. GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. SANTO

DOMINGO

SANTO

DOMINGO

DE

LOS

TSACHILAS;

en

la

casilla

No.

196

y

correo

electrónico

cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec, procuraduria@gptsachilas.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA; PROCURADOR SINDICO DEL GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ. BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,

abg_estebanm@hotmail.com,

victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 0201660131 del Dr./ Ab. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO
BOSQUEZ;

en

el

correo

electrónico

abg_estebanm@hotmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com,

bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, victorhugoalcivarb@gmail.com, en el casillero electrónico No. 1714798095 del Dr./ Ab.
ESTEBAN

GEOVANY

MALDONADO

VILLACRES;

en

el

correo

electrónico

victorhugoalcivarb@gmail.com,

israelmontenegrob@gmail.com, bufetedeabogadosjuridica@gmail.com, ab_estebanm@hotmail.com, en el casillero electrónico
No. 1713053088 del Dr./Ab. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO ALCIVAR BEJARANO; DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la casilla
No. 231 y correo electrónico casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 1709629560 del Dr./ Ab. CRISTOBAL DE JESUS TENORIO PIURI; en el correo electrónico manurol_78@yahoo.es,
casillerocpstdomingo@dpe.gob.ec, casilleroepstdomingo@dpe.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1102389762 del Dr./ Ab.
MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO; NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA, PAREDES RUIZ TANIA KARINA en la casilla No.
253 y correo electrónico abogadosecuador@lopezygarcia.com, en el casillero electrónico No. 1711711950 del Dr./ Ab. EBER
WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 323 y correo electrónico
mcornejoloor79@hotmail.com, jcornejo@pge.gob.ec, mizquierdo@pge.gob.ec, en el casillero electrónico No. 1307965457 del
Dr./Ab. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER. Certifico:

10/12/2019 11:24 ESCRITO
Escrito, FePresentacion

09/12/2019 17:33 NULIDAD (AUTO)
Santo Domingo, lunes 9 de diciembre del 2019, las 17h33, Al amparo de lo dispuesto en el Art. 8.3 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.- En lo principal: En virtud de la razón sentada se dispone: El más alto deber del estado
es garantizar las normas básicas del debido proceso consagradas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
así mismo garantizar siempre el principio de la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, las garantías básicas del debido
proceso se resume en que ninguna de las partes debe quedar en estado de indefensión, en tal virtud ante la no comparecencia
de la Procuraduría General del Estado por falta de notificación a la misma y a fin de no producir algún tipo de situación irregular
se declara nulidad de la convocatoria a la reinstalación de la audiencia y reinstalación de la misma, ya que caso contrario se

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