SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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AIDA TERESA; QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN; ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA; HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA;
CORAL OSEJO AMPARO CARMELA; ORTEGA CORAL JOHN HENRY; PANTOJA BRAVO SEGUNDO MAREDONIO
AboGADo del demandante: AB. Dr. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE Y AB. ANGEL LIZARDO CHUM
Casilla judicial: 204 Demandado: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO
TIPANLUISA EN CALIDAD DE SECRETARIO DEL AGUA;
AboGADo defensor: LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ
Casilla judicial: ledocarolina_melosanchez@hotmail.es; Testigos: Peritos:
Traductores: Otros:
PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DR. FLORES JARRIN POLIVIO FRANKLIN Y AB.SILVA MORA
CRISTIAN MICHAEL, COMO DEFENSA TECNICA DEL GAD PROVINCIAL. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO comparece el
Dr. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER en su calidad de Delegado de la Procuraduría General del Estado. EN CALIDAD DE AMICUS
CURIAE: Comparece la señora BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO, sin su defensa técnica (AB. ISRAEL EMILIANO
MONTENEGRO BOSQUEZ; AB. ESTEBAN GEOVANY MALDONADO VILLACRES; AB. ALCIVAR BEJARANO VICTOR HUGO);
CONFORME EL ART. 215 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, COMPARECE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO A
TRAVES DE LA DRA. KARINA DOLORES GUEVARA COREA NO COMPARECEN: Lcdas. NARANJO OROZCO JENNY FRANCISCA y
PAREDES RUIZ TANIA KARINA, junto con su defensa técnica AB. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO. DE LAS INTERVENCIONES:
JUEZ: Una vez que se ha verificado quienes están presentes en la audiencia, se declara instalada la misma: Se realizan
indicaciones generales y antes de proseguir se procede a despachar un escrito que ha sido presentado, ordenándose que a
través de secretaría se proceda a dar lectura del escrito que ha sido presentado con fecha martes 10 de diciembre del 2019, las
11h24. Secretaria procede a dar lectura: “CAUSA: 23201-2019-02946. SEÑORJUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO: L? C. FANNY REALPE, comedidamente comparezco y expongo: Señor
Juez, frente a los hechos sucedidos en la reinstalación de la audiencia que fue convocada para el día lunes 9 de diciembre del
2019, a las 15h00, es necesario hacer las siguientes puntualizaciones de orden jurídico: Es preciso empezar recordando que la
audiencia en esta acción constitucional se rige por lo establecido en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, en la especie, ESTA AUDIENCIA TUVO LUGAR CUMPLIENDO ESTRICTAMENTE ESTA NORMA LEGAL, EL
DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019 A LAS 15H00, es decir, realizaron sus intervenciones y alegaciones pertinentes las
partes procesales e inclusive fueron escuchados los terceros presuntamente afectados. AL FINALIZAR SE SUSPENDIÓ LA
AUDIENCIA PARA QUE SE PRACTIQUEN ALGUNAS DILIGENCIAS PROBATORIAS QUE EL SEÑOR JUEZ CONSIDERÓ NECESARIAS
PARA FORMARSE CRITERIO Y SE CONVOCARÍA EN UNA NUEVA FECHA PARA LA RESINSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA,
EXCLUSIVAMENTE PARA QUE EL SEÑOR JUEZ DICTE VERBALMENTE SU SENTENCIA. Sin embargo, señor Juez, con mucha
sorpresa, el día de ayer lunes 9 de diciembre de 2019, a las 15h00, cuando su Autoridad reinstaló la audiencia, EN LA QUE SÓLO
CORRESPONDÍA A SU SEÑORIA DICTAR VERBALMENTE LA SETENCIA inexplicablemente procedió a REALIZAR NUEVAMENTE
LA AUDIENCIA QUE CULMINÓ EL LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019, YA QUE NUEVAMENTE CONCEDIÓ 20 MINUTOS A LAS
PARTES PARA QUE HAGAN SUS EXPOSICIONES. Esta actuación VIOLA EL DEBIDO PROCESO, pues, irrespeta la SEGURIDAD
JURIDICA al inobservar lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, La
Corte Constitucional del Ecuador, ha expresado al respecto: "El derecho a la seguridad jurídica jamás puede entenderse
excluyente de la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes en la sustanciación del procedimiento
judicial o administrativo, sino concurrente y complementario con las garantías del debido proceso. Esta correlación les permite
ejercer y garantizar la supremacía de los derechos constitucionales en su efectividad e integralidad en la adopción de una
decisión, pues busca establecer un límite a la actuación discrecional de los operadores jurídicos, límite que se encuentra dado
por las normas y los derechos de las partes a ser aplicadas y garantizadas dentro de un proceso administrativo o judicial en el
que se ventila una controversia, en virtud de la cual se demanda una resolución que tutele de manera adecuada los derechos de
las partes en litigio evitando en todo momento la indefensión y respetando el ordenamiento jurídico vigente, previo, claro, público
y aplicado por las autoridades competentes. El texto del artículo 82 de la Constitución, establece tres elementos primordiales
para el efectivo cumplimiento de este derecho: i. La jerarquía de la Constitución, en el sentido de que todos los actos que emane
de la autoridad pública deben guardar armonía con el texto constitucional; ii. Las normas del ordenamiento jurídico deben ser
previas, claras públicas, es decir, deben haberse ya establecido como presupuesto jurídico del caso concreto; y, iii. Quienes deben
aplicar las normas son las autoridades a quienes la Constitución y la ley han dotado de competencia". Por las consideraciones

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