SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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protección planteada incurre en las causales de improcedencia del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, numerales 1 , 3 y 4 , así tenemos: “ (…) Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de
derechos constitucionales. (…) Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u
omisión, que no conlleven la violación de derechos. (…) Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía fuere adecuada ni eficaz.- Ergo: a.- No existe la vulneración de los derechos constitucionales
invocados; b.- Se ha intentado que la justicia constitucional trate temas de mera legalidad ( dimensión legal ) ; y, c.- Que los
temas tratados en el presenta caso deben ser resueltos por la justicia ordinaria conforme la garantía de la aplicación del derecho
de las partes y del derecho a la seguridad jurídica.- Sin más análisis que realizar, este Juzgador, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA,
rechaza la presente acción de protección presentada por los señores REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE ( procuradora
común), QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOVINO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, RODRIGUEZ
ALDERETE HECTOR ROLANDO, QUITO, CASTILLO NARCISA DE JESÚS, LAZ CASTILLO FANNY VANESA, RUIZ CARMEN
EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS, MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, CORAL RUEDA AIDA TERESA, QUITO CASTILLO
JOSÉ BENJAMÍN, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, CORAL OSEJO AMPARO
CARMELA, ORTEGA CORAL JOHN HENRY y PANTOJA BRAVO SEGUNO MEREDONIO, en contra de la señora Abga. JOHANNA
NÚÑEZ GARCÍA, en su calidad de PREFECTA - GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE
LOS TSÁCHILAS y de la SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA).- En razón que la presente decisión ha sido apelada de
manera oral en audiencia por parte del legitimado activo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone remitir el expediente a la Corte Provincial de Justicia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, para que el accionante haga valer sus derechos.- Notifíquese esta sentencia en las casillas judiciales
que han señalado las partes dentro de la presente causa.- Se dispone la señora Secretaria de esta Unidad Judicial, proceda en el
momento procesal oportuno, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
23/12/2019 09:36 SENTENCIA (RAZON DE NOTIFICACION)
En Santo Domingo, lunes veinte y tres de diciembre del dos mil diecinueve, a partir de las dieciseis horas y treinta y seis minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: CORAL OSEJO AMPARO CARMELA, CORAL RUEDA AIDA
TERESA, ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA, HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA, LAZ CASTILLO FANNY VANESA,
MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO, MORALES RUIZ PATRICIA ELIZABETH, ORTEGA CORAL JOHN HENRY, PANTOJA
BRAVO SEGUNDO MAREDONIO, QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO, QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN, QUITO CASTILLO
JOVINO, QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS, REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR
ROLANDO, RUIZ CARMEN EMPERATRIZ, VEGA GRIJALVA LUIS en la casilla No. 204 y correo electrónico sgnaranjo@gmail.com,
en el casillero electrónico No. 1715715692 del Dr./ Ab. STALIN GIOVANNY NARANJO BUSTAMANTE. GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS en la casilla No. 196 y correo electrónico
procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico
No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. SANTO
DOMINGO
SANTO
DOMINGO
DE
LOS
TSACHILAS;
en
la
casilla
No.
196
y
correo
electrónico
cristiansilvamora@hotmail.com, procuraduria@gptsachila.gob.ec, pflores@gptsachila.gob.ec, procuraduria@gptsachilas.gob.ec,
en el casillero electrónico No. 1724790728 del Dr./ Ab. CRISTIAN MICHAEL SILVA MORA; PROCURADOR SINDICO DEL GAD
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO en el correo electrónico procuraduria@gptsachila.gob.ec, cristiansilvamora@hotmail.com,
procuraduria@gptsachilas.gob.ec, en el casillero electrónico No. 12223010001 del Dr./ Ab. CONSEJO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS- PATROCINIO DE CAUSAS. - SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS;
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) SR. MANUEL HUMBERTO CHOLANGO TIPANLUISA EN CALIDAD DE
SECRETARIO DEL AGUA en el correo electrónico ledocarolina_melosanchez@hotmail.es, en el casillero electrónico No.
2300029911 del Dr./ Ab. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ. BENAVIDES ORDOÑEZ MERCI ROCIO en el correo electrónico
israelmontenegrob@gmail.com,
bufetedeabogadosjuridica@gmail.com,
abg_estebanm@hotmail.com,
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