SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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conozcan de una acción de protección, deberán realizar un profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de
derechos constitucionales en sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. Las juezas o jueces
constitucionales únicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalen motivadamente en su
sentencia, sobre la base de los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, podrán determinar que la justicia
ordinaria es la vía idónea y eficaz para resolver el asunto controvertido”. La jurisprudencia nacional es clara y abundante en
materia de procedencia de la acción de protección y sobre la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, así tenemos
que la Corte Constitucional entre los análisis que ha realizado respecto de la procedencia de la acción de protección, en su
sentencia 146-14- SEP- CC ha expresado lo siguiente: 'La acción de protección procede solo cuando se verifique una real
vulneración de los derechos constitucionales, con lo cual, le corresponde al juez verificar y argumentar si existe o no la
vulneración de un derecho constitucional. Es a él a quien le corresponde analizar caso a caso, sobre la base de un caso de
ejercicio de profunda razonabilidad, los hechos y pretensiones del acto para dilucidar si se trata de un caso de justicia
constitucional o si por el contrario, por su naturaleza infra constitucional su conocimiento le corresponde a la justicia ordinaria
(…)” (Corte Constitucional del Ecuador, SENTENCIA N. ° 146-14- SEP- CC) OCTAVO: DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS
JURÍDICOS EN LA CAUSA. Esta judicatura, sistematizará el análisis de las circunstancias concurrentes del caso concreto con el
objeto de determinar si dentro de la presente acción de protección se han vulnerado derechos constitucionales. En ese orden de
ideas se plantea el siguiente problema jurídico: 1.- ¿ En el caso sub examine, la Resolución Administrativa emitida por la
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA de fecha de 21 de octubre de 2015 ( expediente N° 684-2015) en la que se autoriza el
Derecho de Aprovechamiento de Aguas a favor del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS, en un caudal requerido de 400l/ s procedentes del Rio Aquepí, así como el Memorando Nro.
SENAGUA-SDHE-13-2019- 0548-M de 13 de Septiembre de 2019 ( expediente Nro. 684-2015) en que se lee: "no es procedente el
pedido de caducidad" emitido por el Secretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Ing. José Hilario Morocho
Morocho y dirigido al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua; así como las actuaciones de la PREFECTURA DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSACHILAS vulneraron los derechos de la naturaleza, seguridad jurídica, salud, agua, ambiente sano y
consulta previa? Los mismos que pasamos a analizar en detalle a continuación. NOVENO: RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS
JURÍDICOS.- Conforme lo expuesto en líneas anteriores, se procederá a determinar si en el caso en estudio existe vulneración a
los derechos constitucionales: ¿En el caso sub examine, la Resolución Administrativa emitida por la SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA de fecha de 21 de octubre de 2015 ( expediente N° 684-2015) en la que se autoriza el Derecho de Aprovechamiento de
Aguas a favor del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, en un
caudal requerido de 400l/s procedentes del Rio Aquepí, así como el Memorando Nro. SENAGUA-SDHE-13-2019- 0548-M de 13 de
Septiembre de 2019 ( expediente Nro. 684-2015) en que se lee: "no es procedente el pedido de caducidad" emitido por el
Secretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Ing. José Hilario Morocho Morocho y dirigido al Sr. Humberto
Cholango, Secretario del Agua; así como las actuaciones de la PREFECTURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
vulneraron los derechos de la naturaleza, seguridad jurídica, salud, agua, ambiente sano y consulta previa? 9.1.- SOBRE LOS
DERECHOS DE LA NATURALEZA.- Para entender de mejor forma, lo referente a los derechos de la naturaleza, es necesario
empezar señalando que la Constitución de la República del Ecuador ( 2008 ) agrupa los derechos en siete categorías: derechos
del buen vivir; derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas; derechos de participación; derechos de libertad y derecho de protección. En los derechos del buen vivir, encontramos
el derecho al agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda,
salud y trabajo y seguridad social.- Ergo, estos son los derechos que fueron conocidos como económicos, sociales y culturales.
Para entender lo que significa el buen vivir, citamos al autor Vladimir Serrano Pérez, en la Obra “ La Constitución Ciudadana DOCE VISIONES SOBRE UN DOCUMENTO REVOLUCIONARIO”, Pág. 178, con el título: “ EL BUEN VIVIR Y LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA” expresa: “…, es entendible que se busquen modelos alternativos para las relaciones del hombre consigo mismo y
su ambiente.- Así ha resurgido la necesidad de un buen vivir o, como se lo denomina en quichua, sumak kawsay, que ha sido
asumida por la Constitución ecuatoriana, aprobada el 28 de septiembre de 2008, como un intento de reorientar la vida y cultura
del país. En este orden de cosas, el texto constitucional hace reiteradas alusiones al buen vivir, comenzando por el título II,
“Derechos”, en cuyo capítulo segundo se refiere por primera vez al tema, cuando en el artículo 14 se reconoce “el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.” Abundando en lo expresado, en torno al concepto del buen vivir tomados la definición contenida en la obra “2500

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