SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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accionante para que alegue si así lo considera. DE LA PARTE ACCIONANTE: Como usted bien, lo ha manifestado, esta defensa
técnica se ratifica en el escrito presentado con fecha martes 10 de diciembre del 2019, a las 11h24, en razón de lo siguiente; En
estricta aplicación del art. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador que garantizan la seguridad jurídica y el
principio de legalidad, aquí ya se dieron las intervenciones, y una de las partes que usted ha hecho mención referente a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es el evitar dilaciones innecesarias, yo creo que ya hemos
expuesto, creo que se volverían a repetir nuevamente los mismos argumentos de legalidad, de que esto no es violación de
derecho Constitucional a más de que la carga de la prueba hasta el momento no ha podido determinar que efectivamente no se
está causando un perjuicio a la comunidad, a la comuna Julio Moreno y la del Recinto de Aquepi, y en razón efectivamente a lo
que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, nosotros solicitamos justamente que se dé
por concluida la audiencia en razón de que, la última intervención ya se realizó que fue la mía que estuvo a cargo en defensa de
estas comunidades. Señor Juez así mismo dentro de la práctica de pruebas hay una que todavía no se ha realizado, y que
efectivamente para la Comuna Julio Moreno y la del Recinto Aquepi es gravitante, es por eso que nosotros solicitamos que dicte
sentencia no sin antes insistir a la Dirección Provincial del Ambiente o Ministerio de Ambiente provea la prueba solicitada en auto
del 12 de noviembre del 2019, porque es gravitante para la Comunidad probarse el daño que causaría a la naturaleza en el
momento que se cambie el cauce del rio y se destine esta agua al Proyecto de Riego de la Unión Carchense. Señor Juez, es
importante insistir nuevamente en que las audiencias que se ha realizado la carga de la prueba le correspondía a los demandado
accionados conforme el Art. 86.3 y 397.1 de la Constitución y hasta el momento no existe algo que haya desvirtuado aquello, en
razón de lo expuestos nosotros, en razón de lo que la comunidad ha decidido manifestamos que nuestra petición o pretensión
consta en la última audiencia realizada el 11 de noviembre del presente año, por lo cual se nos dará la razón. JUEZ: Nuevamente
se reitera que la dirección de esta audiencia corre a cargo del operador de justicia quien podrá conforme se ha señalado
prolongar o acortar la duración de esta audiencia, en este caso es sumamente necesario escuchar las veces que corresponda a
todos los intervinientes y una vez que el operador se forme criterio, tomará la decisión más adecuada precisamente en temas tan
delicados como el que se está tratando, es decir me alegra que haya hecho uso a su derecho en esta audiencia y así mismo lo
realizarán las demás personas. DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA), AB. LEIDY CAROLINA MELO SANCHEZ:
Con el desfile probatorio presentado por la Secretaria del Agua se ha logrado desvirtuar las pretensiones de hecho y de derecho
de la improcedente acción de protección. En tal virtud señor Juez y por haberse demostrado que la Secretaría del Agua en ningún
momento ha vulnerado el derecho al agua de los moradores de Julio Moreno y Aquepi, ni se ha vulnerado los derechos a
naturaleza, así como tampoco se ha afectado el caudal ecológico solicito señor Juez que en sentencia se deseche la acción de
protección por considerarse improcedente. DEL PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO, DR.
FLORES JARRIN POLIVIO FRANKLIN: Al respecto de los alegatos de legalidad que manifestaba la parte accionante, esos
elementos se litigaron en la primera parte de esta audiencia, sin embargo de ello es necesario que usted pueda a efecto de que
tenga mayores elementos para poder dar un veredicto respecto al tema que se litiga en este momento, es necesario que se tome
en cuenta algunos elementos: 1. Existe dentro del Expediente presentado un memorando Nro. SENAGUA-SD-HE-13-2019-0683-M,
suscrito precisamente por la Secretaría del Agua, en el cual se determina que el caudal de Río Aquepi en este caso es en un total
de 517.84 litros por segundo, que es necesario se tome en cuenta a efecto de lo que se ha discutido dentro de la presente
audiencia. 2. Además señor Juez dentro de la inspección que se realizó y usted pudo palparlo con sus propios sentidos usted
pudo verificar cual es el sector en el cual se desarrolla la toma para la junta de agua potable y así mismo cual es el sector en
donde se construiría la toma para el Proyecto de Riego, teniendo en cuenta que la toma para la Junta de Agua Potable está
aproximadamente 300metros mas arriba, aguas arriba, y que se la verificación que usted pudo realizar señor Juez tan solo con
un tuvo pbc de aproximadamente 8 centímetros de diámetro hay un caudal suficiente para que derrame totalmente el reservorio
que se encuentra allí que se denomina desarenador de la Junta de Agua Potable, eso significa señor Juez de que no hay peligro
de que exista una disminución del caudal que impida el acceso al agua que tiene el derecho que tienen los ciudadanos del sector
para poder acceder a agua para el consumo humano, sin embargo de ello también verificó que la captación que realizaría en
Proyecto de Riego se haría aguas más abajo en donde se unen precisamente el Rio Aquepi con el Río San Vicente, la captación
del agua potable se realiza precisamente en el Río San Vicente, la captación del Proyecto de Riego se haría aguas abajo en donde
se unen estos dos ríos y por ende incluso existe un caudal mayor. Sin querer redundar, existe dentro del expediente, se han
ingresado las copias certificadas de todo el proyecto de Agua de Rio de la Union Carchense que también forma parte de la
documentación que presentamos como GAD PROVINCIAL, también existen las actas de socialización y la documentación que

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