SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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presentes, que hay un caso análogo perfectamente adecuable en el cual se ha demostrado que el Ecuador ya sentó un
precedente y que es la causa 11121-2011-0010 del Rio Vilcabamba, usted con gran sapiencia le preguntaba a la accionante cual
es el ratiodecidendi, parece que no entendieron lo que era el ratiodecidendi, que era la razón del decidir, no el derecho vulnerado
como tal, he leído la sentencia del caso de Vilcabamba, y en la Sentencia del Caso de Vilcabamba, se sanciona en este caso a la
Constructora por arrojar desechos de construcción de vías en rio, donde está la analogía para poderlo comparar con un sistema
de riego que es un proyecto que se hace a través de los presupuestos normativos y las revisiones técnicas que exige la ley. Señor
Magistrado, es un poco incomprensible escuchar alegaciones de vulneración de derecho, a la par de alegaciones de posibles
vulneraciones, o violas un derecho o amenazas un derecho, aquí se habla de que hay amenazas y violaciones de manera
conjunta, siendo que esa argumentación por propia naturaleza no es sistemática. Señor Juez, la pregunta que debe hacerse en
su cabeza es, usted como Juez de Garantías Constitucionales por el Principio de la Reserva de Ley y Competencia y Jurisdicción,
únicamente capacitado en esta diligencia para resolver cuestiones inherentes al Derecho Constitucional, puede solventar y evitar
los problemas que han sido alegados de mera legalidad, porque han referido en toda la audiencia que se ha violado la ley, los
reglamento, se ha violado cada uno de los protocolos, incluso se ha dicho de manera equivocada que se ha violado el Plan
Nacional del Buen Vivir, que en lo absoluto tiene que ver con la naturaleza de la Garantía Constitucional, pues la respuesta es
simple señor Juez, usted está vedado por ley para resolver cuestiones de legalidad, y jamás en esta diligencia han podido
demostrar la vulneración de un derecho Constitucional y menos aún por la alegación realizada por la Prefectura, la consecuencia
de toda esta acción constitucional es porque se va afectar el derecho del consumo del agua, inherente al medio ambiente y de la
naturaleza, de las personas que hoy fungen como accionantes, pero señor Juez el Proyecto jamás siendo ejecutado en
cualquiera de las medidas valorables para el otorgamiento del sistema de riego afectaría al consumo de las personas que están
accionando porque la toma del sistema de agua potable como es la denominación dada por SENAGUA es previa al caudal en la
cual se realiza el proyecto de las personas que hoy comparecemos como amicus curiae, hay que ser simples, solo es un
capricho por enervar el derecho a un grupo de personas que buscan fomentar un desarrollo económico y que es legal a través de
la ejemplificación y tecnificación de un sistema de riego más eficaz, simplemente solicitar señor juez que en mérito al respeto
irrestricto a la norma procesal que es la Ley de Garantías Jurisdiccionales a los precedentes nacionales e internacionales y a la
falta de alegaciones que se ha realizado por parte de vulneración de derecho constitucional, se niegue esta acción constitucional
por improcedente. DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DRA. KARINA GUEVARA: Nosotros como Defensoría del Pueblo somos
vigilantes del debido proceso, no hacemos ninguna observación. DE LA PARTE ACCIONANTE, AB. ANGEL CHUM: Mucha gracias
señor magistrado en esta última intervención debo manifestar que en la réplica por parte de senagua la misma manifestado que
en suficiente carga probatoria a desvirtuando todas las alegaciones o propuestas de la parte accionante es decir de quienes
hemos puesto esta acción de protección a favor de la naturaleza pero mi pregunta es Cuáles son las pruebas que ha presentado
senagua dentro de esta acción constitucional y volvemos a repetir lo mismo señor magistrado que nos estamos apartando en
base a lo que dice nuestra propia Constitución que en materia ambiental la carga probatoria corresponde a la parte accionada
Pero en qué momento Señor Juez conatitucional se han presentado en esa sala de audiencias a raíz de una prueba algún
proyecto de impacto ambiental que pueda qué puedo prevenir efectivamente lo alegado por parte de la prefectura y de senagua
de que no va a existir una escasez del del río y que tampoco se va a desviar su caudal no existe ni Existirá señor magistrado en
virtud de que inclusive el ministerio del ambiente de la dirección provincial no ha podido realizar dicho informe por parte de la
prefectura Y de lo que es la procuraduría nos ha indicado también aquí no existe vulneración de derechos o una amenaza de
vulneración de derechos sino que existen también temas de mera legalidad que pueden incidir en que el juzgador niegue la
acción de protección sin embargo señor magistrado la corte constitucional el 19 de noviembre del 2019 en la sentencia 17 54 13/19 indicado de que el juez que determina la acción de protección debe analizar las pruebas y alegatos de todos los sujetos
procesales en audiencia y establecer efectivamente si existe vulneración o una amenaza al derecho constitucional y que no es
necesario el agotamiento de trámites administrativos que puedan poner fin a la acción de protección en ese sentido señor
magistrado los derechos que no sólo es el derecho a la pachamama no son las del derecho naturaleza sino que hemos
mencionado varias amenazas a los derechos constitucionales a la seguridad jurídica derecho al agua derecho a la naturaleza
derecho a la salud a la consulta previa y señor magistrado la alegacion que se ha mantenido por parte negación Ante señor
magistrado es que se va amenazar a la pachamama se va amenazar a la naturaleza con la aprobación O con la activación de
este proyecto se va a perjudicar al río Aquepi ya los moradores de Julio Moreno hemos escuchado por parte de la procuraduría
general del estado prefectura de que usted ha podido palpar De dónde se va a tomar el agua que es imposible que este río se

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