SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

Vista previa de texto
habiéndose evacuado todas las diligencias, se acogen las RECOMENDACIONES del informe técnico, y hallándose la causa en
estado de resolver esta Autoridad RESUELVE.-1.- AUTORIZAR el uso de agua a favor de la Junta de Aguas del Recinto Julio
Moreno Espinoza, Legalmente representada por el señor César Amaya Duarte, en su calidad de presidente, en un caudal de 11,37
l/s , destinados exclusivamente a uso doméstico de las 477 familias que conforman la mencionada junta, la captación se hará en
la orilla izquierda del río San Vicente, en la cota media 801 msnm, coordenadas: 711.795E y 9959,203 N, UTM-Datum-84. 2.- Que
en la cota y coordenadas mencionadas se construya una obra de captación, para lo cual en un plazo de dos meses se presente
los planos y diseños de mencionada obra, para que sean estudiados y probados por la SENAGUA y se emita la correspondiente
autorización de construcción. 3.- Una vez construida la obra, la SENAGUA, recibirá la obra terminada, comprobando que se está
captando justamente el caudal concedido en periodo de estiaje, mediante un Acta de entrega recepción. 3.- Que se establezcan
las servidumbres de captación, conducción, tránsito, vigilancia y conexas, por los terrenos de propiedad de las siguientes
personas: (…) y por todos los terrenos por lo que tengan que conducirse el agua, hasta llegar a las acometidas domiciliarias de
cada una de las familias integradas de la Junta. 4.- Que el Titular del derecho de aprovechamiento de aguas legalmente
representada por el señor César Amaya Duarte, en su calidad de presidente de la Comuna Julio Moreno Espinoza está exento de
tarifas por concepto de uso de agua, por tratarse exclusivamente para uso doméstico. 5.- La autorización para consumo humano
se la hace por el plazo de veinte años renovables por periodos sucesivos iguales, esta autorización podrá modificarse en relación
a las variaciones demográficas y de caudales. 6.- La fuente hídrica cuya división Hidrográfica para la administración de las aguas
corresponden al Sistema Pacífico 13 Guayas; Cuenca 52 Río Guayas; Sub cuenca 05 Babahoyo-Vinces; Microcuenca 03 Dren al
Río Baba. La División Política corresponde a la Provincia 23 Santo Domingo de los Tsáchilas, cantón 01 Santo Domingo,
Parroquia 50 Santo Domingo de los Colorados. Actúa Ab Carlos Eduardo Ojeda, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- 7.- Ejecutoriada
que sea la presente Resolución, cúmplase con lo que dispone la Ley de Aguas y su Reglamento, así como inscríbase en el
Registro que para el efecto lleva este Centro de Atención al ciudadano. NOTIFÍQUESE.- f)” 6.2.- A fs. 5, el Oficio N° GADPSDTSDP-2015-379, de fecha 13 de julio del 2015, dirigido para el Ingeniero Rodrigo Naranjo, TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO, suscrito por el Ing. Geovanny Benítez Calva PREFECTO PROVINCIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, en el cual solicita lo siguiente: “ El GAD provincial en el marco de sus competencias ha
elaborado el Proyecto de riego denominado “ Proyecto de infraestructura de riego Unión Carchense” para intervenir en 1000 Ha
ubicadas en el recinto Unión Carchense de la Jurisdicción parroquial urbana Río Verde, cantón Sto. Dgo. De los Colorados,
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.- Con estos antecedentes solicito la autorización de uso de agua en el caudal que
determine el perito de la SENAGUA, luego del Estudio Técnico correspondiente. La fuente hidráulica es la cuenca alta del río
Aquepi. El caudal autorizado será captado mediante una obra de derivación y será conducido a gravedad, la misma que
atravesará por distintas propiedades, por lo cual se solicita las servidumbres forzosas de captación, conducción, transito,
vigilancia, almacenamiento y conexas. Los terrenos por los cuales atraviesa la tubería pertenecen a los siguientes propietarios:
Juan Enrique Meza Quezada, María N. Villa Rivera, Carlos Alberto Castro Martínez, Anita María Perenguez, Silvio Luis Pineda
Mejía, Amada Torres Santa María, Johhny Pacheco.” 6.3.- A fs. 6, Oficio N° SENAGUA-SDHE-CACSDT-70-2015-0, con fecha 23 de
julio del 2015, suscrito por el Ab. Carlos Eduardo Ojeda, Secretario .AD.DOC.CACSD.SENAGUA, dirigido para los señores
Habitantes del Recinto Unión Carchense - Cantón Santo Domingo, en que se dispone: “ Santo Domingo, a los 23 días de julio del
2015, a las 13h40. VISTOS. Ing. Rodrigo Naranjo Pico, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Santo
Domingo de los Tsáchilas (…) AVOCO conocimiento de la presente causa de Derecho de Aprovechamiento del Agua, proveniente
del RÍO AQUEPÍ, ubicado en la Comunidad AQUEPÍ (…) solicitud realizada por el GAD PROVINCIAL STO-DGO DE LOS TSÁCHILAS,
debidamente representado por el Ing. BENÍTEZ CALVA EDGAR GEOVANNY, donde se desarrolla el Proyecto de “Incremento de la
producción Agrícola en la Unidades Productivas Agropecuarias mediante la dotación de Agua de Riego en la Comunidad Unión
Carchense”, en lo principal DISPONGO: 1.- Por cuanto la solicitud es clara y reúne los requisitos de la Ley se la acepta a trámite.
2.-De acuerdo al Art. 126 literal a) de la Ley Orgánica de los Recurso Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (…) 3.- Cítese a
los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita, ubicada en la Comunidad AQUEPI (…) mediante TRES
publicaciones consecutivas, en un diario de mayor circulación local (…) 4.- El actuario comisionado deberá fijar en un plazo de
dos días los carteles que permanecerán expuestos por DIEZ días consecutivos en tres lugares más concurridos de la localidad
(…) 5.- Una vez finalizado el proceso de publicación se contará diez días para que se presenten las respectivas oposiciones...”
6.4.- A fs. 8. El Oficio N° GADPSDT-SDP-2015-439, con fecha 25 de agosto del 2015,, dirigido para el Ingeniero Rodrigo Naranjo,
Técnico del Centro de Atención al Ciudadano, suscrito por el Ing. Geovanny Benítez Calva Prefecto Provincial Gobierno Autónomo
Página 189 de 267
