SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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Benítez Calva, en un caudal de 400 l/s, procedentes del río Aquepi en la cota media cota media (sic) 772 msnm, coordenadas
9'959.401N y 711.770E - UTM- Datum-84., aguas que serán destinadas exclusivamente a uso en riego de 1000 has del
"PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE", aplicando una dosis de 0,4 1/ s/ ha. 2.Quedan en calidad de caudal ecológico 133,13 l/s, a favor de las especies bioacuaticas que habitan a lo largo del río Aquepi. 3.Quedan en reserva en la SENAGUA 786,89 l/s, para potenciales usuarios. 4.- Que se establezcan las servidumbres forzosas de
captación, conducción, almacenamiento, tránsito , vigilancia y conexas, en los terrenos de los siguientes propietarios: (…) 4.- Una
vez que el GAD- Provincial obtenga la resolución mediante la cual se le autoriza el uso y aprovechamiento de aguas , deberá
presentar los planos y diseños de las obras de captación, conducción, almacenamiento y distribución, para que sean estudiados
y aprobados en el área técnica de la SENAGUA, y así se emita la correspondiente autorización de construcción.” 6.9.- A fs. 24, el
Auto en la causa N° 684-2015, con fecha 30 de septiembre del 2015, suscrito por el Responsable Técnico el Ing. Rodrigo Naranjo
Pico, y el Secretario AD- HOC CACSD- SENAGUA Ab. Carlos Eduardo Ojeda, dirigido al Ing. Geovanny Benítez Prefecto del GAD,
Provincial, en la cual establece que se agregue el Informe Técnico N°. SENAGUA SDHE-CACSDT- 127-2015 realizado por el Ing.
Carlos Flores Técnico. 6.10.- A fs. 25, el Oficio N° GADPSDT- SDP-2015-491, con fecha 02 de octubre del 2015, dirigido al
Ingeniero Rodrigo Naranjo, Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Santo Domingo-SENAGUA, suscrito por el Ing. Geovanny
Benítez Calva, Prefecto Provincial Gobierno Autónomo Descentralizado Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se pronuncia
sobre el informe técnico N° SENAGUA- SDHE- CACSDT- 127-2015 presentado por el perito técnico Ing. Carlos Flores, en el
expediente que lleva SENAGUA N° 684-2015, en donde el analista de riego y drenaje del GADPSDT se pronuncia con el informe N°
GADPSDT-DDE-URD-2015-12, en la cual concede el derecho de aprovechamiento de aguas a favor del GAD provincial de Santo
Domingo. La concesión de aguas para riego con caudal de 400 1/s, a favor del proyecto Construcción de la Infraestructura de
Riego Comunitario Unión Carchense, beneficiaría a los sectores de Aquepí, Julio Moreno, Unión Carchense, Otongo Mapalí y
permitirá continuar con proceso de construcción del sistema de infraestructura de riego comunitario. 6.11.- A fs. 26, providencia
de la causa N° 684-2015, con fecha 6 de octubre del 2015, suscrito por el Responsable Técnico el Ing. Rodrigo Naranjo Pico, y el
Secretario AD- HOC CACSD- SENAGUA Ab. Carlos Eduardo Ojeda, dirigido al GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, en la cual menciona que se agregue el escrito presentado por el GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS, de fecha 02 de octubre del 2015, a las 11h00, en el cual aprueba el Informe Técnico N° SENAGUA- SDHECACSDT-127-2015. 6.12.- De fs. 27 a 29, Resolución de fecha 21 de octubre del 2015, las 11h03, suscrito por el Responsable
Técnico del Centro de Atención al Ciudadano- Santo Domingo, el Ing. Rodrigo Naranjo Pico, en la cual en su parte pertinente se
lee lo siguiente: “ RESUELVE.- 1.- AUTORIZAR el Derecho de Aprovechamiento de aguas a favor del GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, legalmente representado por el Ing. Geovanny
Benítez Calva, en un caudal de 400 l/s, procedentes del río Aquepi en la cota media cota media (sic) 772 msnm, coordenadas
9'959.401N y 711.770E - UTM- Datum-84., aguas que serán destinadas exclusivamente a uso en riego de 1000 has del
"PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO A GRAVEDAD UNIÓN CARCHENSE", aplicando una dosis de 0,4 1/ s/ ha. 2.Quedan en calidad de caudal ecológico 133,13 l/s, a favor de las especies bioacuaticas que habitan a lo largo del río Aquepi. 3.En reserva en la SENAGUA 786,89 l/s, para potenciales usuarios. 4.- Que es necesario se establezcan las servidumbres forzosas
de captación, conducción, almacenamiento, tránsito , vigilancia y conexas, en los terrenos de: (…) 4.- La autorización para el uso
de riego se la hace por diez años renovables a partir de la fecha de emisión de la resolución. 5.- Una vez que el GAD-Provincial
obtenga la resolución mediante la cual se le autoriza el uso y aprovechamiento de aguas, deberán presentar los planos y diseños
de las obras de captación, conducción, almacenamiento y distribución, para que sean estudiados y aprobados en el área técnica
de la SENAGUA, y así se emita la correspondiente autorización de construcción. 6.- La Secretaría del Agua-SENAGUA, en apego a
lo dispuesto en el marco Constitucional y legal vigente a la fecha de la emisión de la presente resolución, se reserva el derecho
de redistribuir técnicamente, si fuera el caso, así como de oficio podrá revisar la Autorización de uso y aprovechamiento de agua
concedida pudiendo realizar los cambios que sean necesarios, y en base al reglamento y a las tarifas impuestas con las que se
asignará costos al recurso hídrico. 7.- Ejecutoriada que sea la presente Resolución, cúmplase con lo que dispone la Ley de Aguas
y su Reglamento, así como inscríbase en el Registro que para el efecto lleva este Centro de Atención al Ciudadano Santo
Domingo.- NOTIFÍQUESE. f)” 6.13.- A fs. 30, razón de fecha 21 de octubre del 2015, suscrita por el Ab. Carlos Eduardo Ojeda,
Secretario AD- HOC. CACSDT- SENAGUA, en la cual notifica con la copia de la resolución que antecede al señor Ing. Edwart
Paccha, en calidad de Técnico de Riego del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas,
en persona por encontrarse presente en esta oficina. 6.14.- De fs. 31 a 36, Informe Técnico N° SENAGUA-CACSDT-071-2017, de
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