SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en
sus distintas fases, formas y estados fisicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza
establecidos en la Constitución; El artículo 18 de la LORHUYA en los literales g), h) y o) establece que son atribuciones y
competencias de la Autoridad Unica del Agua otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua;
otorgar las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del agua y las renovaciones de autorización cuando hubiere
lugar y, asegurar la protección, conservación, manejo integrado y aprovechamiento sustentable de las reservas de aguas
superficiales y subterráneas. El artículo 23 de la LORHUYA, establece entre otras las siguientes competencias: a) Dictar,
establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión
del agua, de conformidad con las políticas nacionales; f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su
aplicación; i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del
agua. El literal a) del artículo 83 ibídem determina que es obligación del Estado formular y generar políticas públicas orientadas a
fortalecer el manejo sustentable de las fuentes de agua y ecosistemas relacionados con el ciclo del agua; de igual manera, el
literal a) de artículo 84, dispone que el Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios,
consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de reducir la extracción no sustentable, desvío o
represamiento de caudales; Los artículos del 86 al 91 de la referida ley orgánica, establece las condiciones en lo relativo a los
usos de agua, en relación con el orden de prelación; los tipos y plazos de autorizaciones; las condiciones para el otorgamiento de
autorización de uso y el uso recreacional y deportivo. QUINTA.- LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE ESTAN SIENDO
AMENAZADOS, FUERON VIOLADOS Y SIGUEN VIOLÁNDOSE HASTA EL MOMENTO: Amenaza al Derecho a la Salud.- El Art. 32 de
la Constitución establece que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir" (...). La Declaración de Estocolmo (1972) señala que el ser humano tiene
derecho a vivir en "un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar" físico y mental. El dejar sin
agua al río Aquepí, por acaparamiento, provocará el que habitantes y comunidades apostadas en su cauce natural, tengan difícil
acceso para alimentación y actividades diarias de aseo, lo que provocaría afectaciones a su salud. Este es otro argumento que
comprueba la ilegalidad que se comete por la omisión de no declarar la cancelación del aprovechamiento para un proyecto de
Riego, conllevando riesgos sobre la salud y el ambiente. Amenaza de violación del Derecho al agua, El Agua Dulce es un Recurso
Limitado, según el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 2003), el agua cubre el 75% de la
superficie terrestre; el 97,5% del agua es salada, sólo el 2,5% es dulce. Los casquetes de hielo y los glaciares contienen el 74% del
agua dulce del mundo. La mayor parte del resto se encuentra en las profundidades de la tierra o encapsulada en la tierra en
forma de humedad. Sólo el 0,3% del agua dulce del mundo se encuentra en los ríos y lagos. Para uso humano se puede acceder,
a menos del 1% del agua dulce superficial subterránea del planeta. En 25 años, es posible que la mitad de la población del
mundo, tenga dificultades para encontrar agua dulce en cantidades suficientes para consumo y para riego. En la actualidad, más
de 80 países, (el 40% de la población mundial) sufren una escasez grave de agua. Las condiciones pueden llegar a empeorar en
los próximos 50 años, a medida que aumente la población y que el calentamiento mundial perturbe los regímenes de
precipitaciones. Un tercio de la población mundial vive en zonas con escasez de agua, en las que el consumo supera el
abastecimiento. Los acontecimientos relacionados con la contaminación del agua por petróleo en el ecuador, reviste un análisis
serio y urgente. La evolución del agua como derecho humano está relacionado a la salud y a una gama de derechos humanos
que han reconocido un sinnúmero de Convenciones Internacionales y Declaraciones En el año 2000, el Comité contra Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las naciones unidas, adoptó un Comentario General al derecho a la salud que proporciona
una interpretación normativa del derecho a la salud como establece el Artículo 12 del Convenio. Este Comentario General
interpreta el derecho a la salud como un derecho global que se extiende no sólo a la asistencia médica oportuna y apropiada,
sino también a aquellos factores que determinan la salud buena. Estos incluyen el acceso al agua potable segura y el
saneamiento adecuado, un suministro suficiente de alimento seguro, nutrición y alojamiento, condiciones sanas ocupacionales y
ambientales, y el acceso a la educación relacionada con la salud y la información. El artículo 12 de la Constitución del Ecuador
dispone "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida". De igual forma dentro de los artículos 411 y 412,
encontramos las siguientes disposiciones: Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que
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