SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO Oficio No. 2020-UJMNASD
Santo Domingo, 03 de julio de 2020
TRAMITA: Dr. Johnny Pacheco. Señor
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Ciudad.- De mi consideración: En el Expediente No. 23201-2019-02946 que sigue REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE y otros
en contra de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS; SECRETARIA
NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA), hay lo siguiente: “JUEZ PONENTE: PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO, Dr. Mgtr.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO
DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Santo Domingo, martes 30 de junio del 2020, las 12h43, VISTOS: Doctor
Johnny Fabricio Pacheco Concha en mi calidad de Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo
Domingo, mediante acción de personal No. 6719- DNTHA-2015- AFM de fecha 18 de mayo de 2015, avoco conocimiento de la
presente causa.- Agréguese el escrito presentado por la señora Abg. JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA, en su calidad de Prefecta de la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y Ab. Polivio Franklin Flores como Procurador Síndico y documentación adjunta
( proyecto alternativo) ; fecha jueves 18 de junio de 2020, las 16h00.- Agréguese el Oficio No. 23201-2019-02946- OFICIO
01097-2020, de fecha 23 de junio de 2020, suscrito por la Dra. Adela Díaz Jumbo, SECRETARIA RELATORA DE LA SALA
MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS; asunto: ejecución de
sentencia; mismo que adjunta copias certificadas ( fs. 27 ) de la sentencia dentro de la Causa No. 23201-2019-02946 emitida por
la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS , de fecha 22 de abril de 2020, las 13h13.- En consecuencia, póngase en
conocimiento de las partes la recepción del proceso que ha bajado con la ejecutoria del Superior (....) 3.- DECISIÓN: Por lo
expuesto, este Juzgador ordena lo siguiente: 3.1.- EN LO REFERENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO: Cúmplase por parte de la
Prefectura del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas - Prefecta Abg. JOHANNA
NÚÑEZ GARCÍA, lo ordenado en sentencia emitida por la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LO
TSÁCHILAS - SALA MULTICOMPETENTE, de fecha viernes 22 de abril de 2020, las 13h03, que en su numeral 3.2. se lee: “ 3.2.Dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución del proyecto
de riego materia de la presente acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del referido proyecto” ; se
deberá justificar documentadamente lo dispuesto. 3.2.- TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: QUINCE DÍAS,
bajo las prevenciones legales. 3.3.- EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3.3. ; Y, EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN
DE UN PROYECTO ALTERNATIVO: En la mentada sentencia emitida por la CORTE PROVINCIAL, también se resuelve: “ 3.3.- En
razón que existe una inversión pública realizada, el GAD Provincial de Santo Domingo, debe presentar un proyecto alternativo en
beneficio de todos los sectores y/ o comunidades involucrados, que viabilice el aprovechamiento de la inversión.”.- Por lo
expuesto, este Juzgador en uso de las facultades establecidas en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, en armonía con lo establecido en el Art. 4 Ibídem y Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República
del Ecuador, se convoca a las partes procesales ( así como al Delegado Provincial de la Defensoría del Pueblo de Santo Domingo
y Delegado de la Procuraduría ) a AUDIENCIA, con el objeto de tratar temas relacionados al cumplimiento de la sentencia
constitucional ( proyecto alternativo ) emitida por la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.- LUGAR Y FECHA DE LA
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA: viernes 3 de julio de 2020, las 09h00; Unidad Judicial de Santo Domingo de los Tsáchilas,
primer piso; sala 206, bajo prevenciones legales; hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponda. 3. 4.- DELEGACIÓN
A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Conforme lo determinado en el inciso final del Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional ( sin perjuicio de las acciones propias que pueda tomar el Juzgador ) se delega el
seguimiento del cumplimiento de la referida sentencia, a la Defensoría del Pueblo ( a través de su delegado Provincial ) ; por ende
se remitirá a esta Judicatura un informe periódico - cada quince días - en lo que respecta al cumplimiento de lo ordenado.Ofíciese y Notifíquese. ;” Mismo que se dará cumplimiento conforme se encuentra ordenado. Anexo copias certificadas para su
ilustración. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, Ab. Silvana Elizabeth Celi Vera
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
01/07/2020 12:12 ESCRITO
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