SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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preguntar a los señores presentes, es un criterio de amplificación que lamentablemente se encuentra en ambigüedad de la
misma sentencia. Ahora yo tengo una sola preocupación y es respecto a la actuación de este juzgado, en este sentido, pienso y
en algo comparto con el amicus curiae, que este tema se tiene que tratar de manera multidisciplinaria en qué sentido. La
presentación del proyecto no puede estar viabilizada por uno de los sujetos procesales, por usted señor magistrado, usted debe
de contar con peritos de su judicatura, para que le den el apoyo hacia su persona al momento de tomar las medidas de las
medidas preventorios que le determina la ley, porque mal podría en este caso, y no es que sea así, Prefectura actual de manera
desleal, no digo que sea así, pero sin embargo usted y los demás son neófitos en el tema técnico respecto a sistemas de riego y
para eso usted necesita tener el respaldo de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura que le viabilicen el criterio
sobre el cual usted va a probar un proyecto, porque es usted el que va a generar la autorización, y por qué digo esto señor Juez,
porque no podemos pedir que se presente un proyecto bajo los presupuestos de las leyes como tal, por una cuestión, este no es
un proyecto normal, estamos cumpliendo una sentencia y si aperturamos el camino como normalmente lo determina la ley que
generamos que otros cuatro años estemos en ejecución de una sentencia constitucional y esto implica que bajo la lógica de las
garantías constitucionales que es el principio de celeridad usted estaría afectando el plazo razonable en el momento de
determinar la ejecución y caería en una inoperancia de su administración de justicia, creo que para cortar en sano como se dice
normalmente si es importante que usted convoque a los entes multidisciplinarios necesarios para la representación del proyecto,
entregado dentro de un plazo que usted regule para que presenten a su judicatura y que con el apoyo técnico de los peritos del
consejo de la judicatura tome usted la decisión concreta y algo que si hay que tener en consideración y lo dice con razón el señor
abogado que la implementación del sistema de agua potable para las personas que fueron accionantes no tiene competencia la
prefectura y eso si hay que ser claros por buena fe y lealtad procesal, en el momento que se quiera instaurar una aprobación de
su autoridad bajo un sistema de agua potable a un ente gubernamental que no tiene competencia se va a generar un problema
legal a futuro a cualquiera de los intervinientes que pudieran aprobar tal aberración jurídica, en ese sentido señor Juez
esperamos también que se presente el proyecto multidisciplinarios en los casos que usted regule y también más allá de nuestro
criterio estamos respetuosos de lo que usted sepa decidir. Bajo su mejor criterio señor Juez se incorpore al proceso una
información detallada y certificada del costo de inversión y del desarrollo del proyecto. No se trata de que no quiero que tengan
sistema de riego se trata de que el proyecto de infraestructura física construido es de sistema de riego, no podemos destruir una
inversión pública de más de dos millones de dólares por eso es que la Corte Provincial está diciendo tienen que crear un nuevo
proyecto que beneficie a todos pero sobre lo ya construido y esto no es un ejercicio de subjetividad, en lo demás acojo sus
palabras. JUEZ: Para eso convocamos a esta audiencia porque es mi obligación cumplir con lo resuelto por la Corte Provincial,
pero nuevamente repito existen generalidades en la misma, entonces este es un primer acercamiento que hacemos para dar
cumplimiento con esa sentencia. Luego se analizará efectivamente si deberán o no, o si se deberá disponer con los peritos
correspondientes y por supuesto doctor los plazos deben ser racionales, deben ser plazos cortos, para cumplir efectivamente
con el fin de esta acción de protección. No olvidemos que al final la Corte Constitucional va a ser la que se pronuncie al respecto
y usted lo conoce perfectamente en torno a la decisión que tome el juzgador. SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO: Estoy justamente por cuanto hemos sido convocados por su señoría a esta audiencia sin embargo vale recalcar que los
accionantes han solicitado a la Defensoría del Pueblo que demos la vigilancia del debido proceso. Estamos haciendo justamente
el seguimiento y vigilantes del debido proceso dentro de la causa interna de nuestra institución con el Nro. 1598-2019, en ese
aspecto también de la providencia que tenemos conocimiento nos han dispuesto el seguimiento del cumplimiento de sentencia.
Para eso estamos aquí igual cuando usted lo disponga. Lo que solicito es que se formalice la petición para nosotros como
directriz interna levantar un expediente de seguimiento en su cumplimiento de sentencia para hacer lo que usted disponga señor
Juez. Se concede la palabra a la PREFECTURA: Yo quiero tomar las palabras del abogado del amicus curiae que decía que aquí
no hemos venido a analizar o debatir nuevamente sino que debemos buscar la manera de ejecutar la sentencia emitida tal cual.
Frente a ello solicito también que se tenga tácitamente lo que establece la misma el derecho vulnerado señor Juez no se refiere y
eso lo planteo para que tome en cuenta, la Corte no resuelve que se ha vulnerado un derecho a la naturaleza, resuelve que se ha
vulnerado el derecho, que lo voy a leer con su venia: Declarar que existe vulneración del derecho constitucional a la seguridad
jurídica, contenido en el Art. 82 de la Constitución de la República. Ese elemento nos da la posibilidad de obviamente adecuando
la conducta o las acciones administrativas que puedan ser tanto la Prefectura, SENAGUA y todos los organismos involucrados en
el hecho, poder realizar las acciones administrativas tendientes a dar cumplimiento a la misma, quiero recalcar en algo que ya lo
planteo el abogado Montenegro. Planteaba precisamente de que la base sobre la cual se va a generar el nuevo proyecto o la

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