SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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como lo manifestó el técnico del GAD ellos solo tienen competencia para Riego mas no agua potable, por lo tanto tendría que
hacerse una mancomunidad entre las juntas, junta de agua potable y junta de riego por lo tanto ellos serían los encargados de
solicitar la autorización de uso y aprovechamiento del agua. Por lo tanto señor Juez, por parte de la SECRETARIA DEL AGUA
hemos dado fiel cumplimiento a la sentencia ordenada por la Corte Provincial. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
Tenemos que puntualizar dos aspectos, como se puede escuchar la SECRETARIA DEL AGUA ha dado cumplimiento a la
sentencia emitida por la Corte Provincial; en segundo lugar, es la propuesta presentada por el GAD PROVINCIAL DE SANTO
DOMINGO, en donde sin duda alguna se respeta la prelación en el uso del agua, es decir se da prioridad primero para el consumo
humano y luego para el otro beneficio que es el de riego. En todo caso y si mal no recuerdo la parte medular de la acción de
protección era el hecho de que el acaparamiento del agua podría generar situaciones de dificultad en el cauce del rio esperemos
que este nuevo proyecto que ha presentado la prefectura no presente la oposición por parte de aquellas personas que en su
inicio presentaron esta acción de protección en razón de que como se lo ha dicho va a quedar una sola toma de agua pero se va
a utilizar tanto para el consumo humano como para también el riego, entonces es importante que también se pueda escuchar al
menos en esta audiencia la aceptación de la parte actora en principio de la propuesta que ha sido presentada por la Prefectura y
una vez que ya se comiencen a dar las vías necesarias se realizarán todas las situaciones administrativas tendientes a conseguir
los permisos correspondientes para poder ejecutar dicho proyecto, por lo demás tenemos que dejar e claro señor Juez que tanto
SENAGUA como la Prefectura de Santo Domingo, han cumplido con lo que dispuso la Corte Provincial en su resolución de
segundo nivel. SE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DR. WILLIAM LOPEZ DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE ACCIONANTE:
Señor Juez, primeramente en relación a los documentos que se ha dignado correrme traslado las resoluciones dictadas por
SENAGUA no tengo objeción alguna porque de ello se desprende que ha dado cumplimiento a la resolución dictada por la Corte
Provincial de Justicia de Santo Domingo. Es bien sabido para los juristas que las sentencias no quedan a capricho de las partes,
sino que las sentencias deben cumplirse, ejecutarse en sus términos literales, y la sentencia lo que ordena es que la Prefectura
presente un Proyecto alternativo, si revisamos el diccionario de la Lengua Española, alternativo significa otra opción, una nueva
opción lo que la Prefectura propone es continuar con su proyecto de riego y como asunto de obra de caridad del mismo proyecto
sacar un tuvo para dar agua potable a la población no se sabe cuál y lo más grave señor Juez es que pretende ejecutar una obra
de agua potable para la cual no tiene competencia en todo caso señor Juez, la acción de protección era para evitar que capten el
agua del Río Aquepi, no nos están presentando ningún proyecto alternativo, cuando nos presentes un proyecto señor Juez,
debían traernos acá al menos en un borrador cuales son los términos de referencia con los planos con los permisos para saber
qué es lo que pretenden hacer, como lo van hacer y cuando lo van hacer y cuál es el costo de la inversión, siendo un proyecto de
obra pública tiene que cumplir esos parámetros de lo contrario estamos hablando en el aire, es decir pretenden seguir con la
violación de los derechos constitucionales captando el agua y continuando con su proyecto de agua de riego cuando la corte
justamente ha determinado todo lo contrario, entonces señor Juez para podernos pronunciar, sería bueno que nos presenten el
proyecto cumpliendo al menos los parámetros mínimos, unos términos de referencia un posible plazo de cumplimiento para
saber específicamente que es lo que van hacer señor Juez, porque aquí se nos ha pasado días positivas con imágenes bonitas
del rio, pero no sabemos que es lo que van hacer y como lo van hacer. JUEZ: Precisamente la convocatoria a esta audiencia es
para comenzar a tratar estos temas ya que hay temas técnicos, y por lo general de lo emitido por la Corte Provincial, a mi
entender existen bastantes generalidades, es por ello que se ha convocado a esta audiencia. PARTE ACCIONANTE: Señor Juez
en todo caso estoy de acuerdo con usted que al menos presenten el proyecto ya con referencias y parámetros de tipo técnico y
legal para saber qué es lo que pretenden y en base a eso nosotros poder pronunciarnos porque en base a la exposición no
tenemos nada específico ni concreto. AMICUS CURIAE: AB. ISRAEL MONTENEGRO: Usted señor Juez es claro, la sentencia tiene
generalidades y las defensas técnicas están confundiendo la forma como se desarrolla esta audiencia. Primer punto.- Usted no
está aquí para consultarnos a los sujetos procesales que nos parece o no, nos parece respecto a la ejecución de la sentencia. El
señor Abogado está pidiendo que se le presente el proyecto, eso no tiene naturaleza alguna dentro de lo que tienen las inercias
del Art. 21 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, cual es el problema aquí que cuando tuvieron la sentencia de la Corte
Provincial ante la ambigüedad de la presentación del nuevo proyecto alternativo debieron activar el mecanismo de la aclaración o
ampliación no lo hicieron, la alternabilidad simplemente podría caer hasta en el burdo de solo cambiarle el nombre del proyecto,
lo que se tiene que tener claro, es que la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas investidos de la capacidad
Constitucional, lo que dice es una cosa trascendental hay una inversión pública, y como hay una inversión pública crease una
nuevo proyecto que ayude a todos. La generalidad de todos, no cae en preguntar a la señora Mercy Benavides, no cae en

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