SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf


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el GAD Provincial de Santo Domingo, debe presentar un proyecto alternativo en beneficio de todos los sectores y/o comunidades
involucrados, que viabilice el aprovechamiento de la inversión. SE CONCEDE EN PRIMER TÉRMINO LA PALABRA A LOS
REPRESENTANTES DE LA PREFECTURA A FIN QUE REALICEN LA PRIMERA EXPOSICION AL RESPECTO: Pregunta: La
intervención es al respecto del 3.3, o del 3.2., Respuesta Juez: Por el principio de concentración como es simplemente dejar sin
efecto un acto administrativo, si tienen información al respecto lo pueden hacer por el principio de oralidad empero de lo cual se
ha concedido 15 días para que den cumplimiento. DE LA PREFECTURA: En primer lugar debo señalar lo siguiente el 3.2., que
establece Dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución
del proyecto, eso es responsabilidad obviamente de su ejecución la propia SENAGUA, tengo aquí dos providencias
administrativas que ha emitido la Secretaría del Agua de la cual hemos sido notificados yo, que también la puedo adjuntar en
copias simples señor Juez, porque me imagino ya lo hará también SENAGUA, esto es parte de la resolución que tomó SENAGUA
para dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia, eso con respecto al 3.2., para finalizar ahí
también se establece que consecuentemente se suspendan los trabajos de ejecución del referido proyecto, debo aclarar señor
Juez que esta suspensión ya se dio, si no me equivoco en el mes de agosto, consta el documento dentro del expediente, sin
embargo de ello, esta suspensión es provisional, teniendo en cuenta la sustanciación del proceso y además de que tal cual se
ejecute la sentencia los trabajos que se deban realizar a posteriori para la propia ejecución de la misma debe estar enmarcado
por lo que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debe estar enmarcado dentro del contrato
que está vigente, salvo su mejor criterio solicitaría señor Juez que se tenga por cumplido en esta parte con la suspensión
provisional, y que una vez que se realicen los trabajos que se determinan del 3.3., efectivamente se pueda culminar el trabajo en
cuanto se refiere a la obra como tal. En vista del 3.3., de la Sentencia de la parte resolutiva de la sentencia quisiera solicitar a
usted que nos conceda un tiempo de 30 minutos para que se haga la exposición de la propuesta alternativa que presenta el GAD
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, que busca precisamente aprovechar los trabajos realizados, los materiales que se
encuentran utilizados y busca también darle una salida para los demás sectores involucrados, lo exponga el técnico a cargo el
Ing. Edgar Pacha, administrador del Contrato de la Unión Carchense y es quien conoce la parte técnica y me gustaría que se
ilustre. El Juzgador procede a conceder la palabra al Ing. Edgar Pacha, para que exponga entorno a lo relacionado en el numeral
3.3 y su proyecto alternativo: Analista de Riego 2, especializado en gestión ambiental, han sido diferentes tipos de alternativas
que hemos visto para dar viabilidad al proyecto, sin embargo no todos cumplen el tema económico, social, ni alternativa técnico,
es decir se podía haber trazado una información que podría ser una alternativa de bombeo, lo que no cumple con la
recomendación que nos hace la autoridad. La alternativa de Multipropósito Aquepi, busca diversificar, conocedores del proyecto
tenemos algunos factores involucrados, tenemos el GAD Provincial que tiene su competencia en el tema de Riego amparados en
el 263 de la Constitución, tenemos un propósito en este proyecto que es culminar la infraestructura porque tenemos un contrato
disponible, en segundo lugar tenemos la junta de regantes que tienen como objetivo contar con un agua para riego y que de
alguna manera tiene el propósito también de mantener el caudal de riego Aquepi; en tercer lugar tenemos la Junta de Agua
Potable que provee agua a Julio Moreno, que tiene el propósito de mantener el caudal, tenemos otro autor interesante que es el
sector del Aquepi que se ha pronunciado porque se le ha metido una idea que en la cual de pronto podemos hoy día sustentar
que es que ellos también quiere contar con una alternativa de que se pueda integrar en este proyecto. Juez dice que hay cuatro
autores en este proceso y un quinto autor no sería el Ministerio del Ambiente para que determine cualquier tipo de situación
anormal al respecto ya que de eso de trató la anterior sentencia en el cual se decía que se vieron afectados derechos al
ambiente. R. Comparto con usted que alrededor de esto haya institucionalidad que está amparada en la ley. Tenemos a
SENAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE, MINISTERIO DE AGRICULTURA. Procede a exponer los diferentes gráficos, señalando
además que la propuesta ya fue presentada por escrito, solicitando el juzgador que la día positiva presentada sea presentada en
el CD correspondiente. SE CONCEDE LA PALABRA A SENAGUA DR. APOLO DARWIN: Señor Juez, comparezco en calidad de
abogado defensor de la Secretaria del Agua en fecha 27 de mayo del 2020, hemos dado cumplimiento a lo ordenado en la
resolución objeto de esta causa en el numeral 3.2., voy a permitirme entregar copias originales de las dos resoluciones. Cabe
manifestar que en la primera resolución se ratifica lo manifestado por los señores Jueces de la Sala Multicompetente y también
se procede al archivo de la causa que estaba en proceso de modificación por lo que esa causa deviene de la resolución original,
por lo tanto quiero manifestar que el GAD Provincial no tiene actualmente ninguna autorización de agua, por lo tanto de querer
utilizar las aguas del río Aquepi, deberá solicitar una autorización de uso o aprovechamiento del agua, he escuchado con
atención que se quiere ejecutar obras de multipropósitos por lo tanto se recomendaría se forme una mancomunidad ya que

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