SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

Vista previa de texto
Otra (Especifique cuál)
AUDIENCIA ORAL PUBLICA - PARA TRATAR TEMAS RELACIONADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
EMITIDA POR LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Partes Procesales: Demandantes: SRA. REALPE HERRERA FANY JEACQUELINE, Quien ha sido nombrada PROCURADORA
COMUN por parte de los accionantes señores: QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO; QUITO CASTILLO JOVINO; MORALES
RUIZ PATRICIA ELIZABETH; RODRIGUEZ ALDERETE HECTOR ROLANDO; QUITO CASTILLO NARCISA DE JESUS; LAZ CASTILLO
FANNY VANESA; RUIZ CARMEN EMPERATRIZ; VEGA GRIJALVA LUIS; MONTEROS MENESES GUILLERMO EMILIO; CORAL RUEDA
AIDA TERESA; QUITO CASTILLO JOSE BENJAMIN; ENRIQUEZ ACOSTA CANDIDA PAULINA; HERRERA ZARI ISABEL MARIANITA;
CORAL OSEJO AMPARO CARMELA; ORTEGA CORAL JOHN HENRY; PANTOJA BRAVO SEGUNDO MAREDONIO
Abogado del demandante: AB. EBER WILLIAM LÓPEZ ARÉVALO
Casilla judicial: 204 Demandado: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) AboGADo defensor: DR. APOLO CALERO
DARWIN FRANCISCO
Casilla judicial: Testigos: Peritos:
Traductores: Otros:
PROCURADOR SINDICO DEL GAD PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DR. FLORES JARRIN POLIVIO FRANKLIN Y AB.SILVA MORA
CRISTIAN MICHAEL, COMO DEFENSA TECNICA DEL GAD PROVINCIAL. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO comparece el
Dr. CORNEJO LOOR MILTON JAVIER en su calidad de Delegado de la Procuraduría General del Estado. EN CALIDAD DE AMICUS
CURIAE: Comparece el AB. AB. ISRAEL EMILIANO MONTENEGRO BOSQUEZ defensa técnica de la señora BENAVIDES ORDOÑEZ
MERCI ROCIO CONFORME EL ART. 215 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, COMPARECE LA DEFENSORIA
DEL PUEBLO A TRAVES DE LA DR. MANUEL DE JESUS ROGEL JARAMILLO DE LAS INTERVENCIONES:
JUEZ: La presente audiencia ha sido convocada en uso de las atribuciones determinadas en el art. 21 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (da lectura); procediendo se debe de ejecutar la sentencia emitida por la
Corte Provincial, que por secretaría se proceda a leer la parte pertinente entorno a la sentencia emitida por la Corte Provincial.SECRETARIA: En cumplimiento de lo ordenado por secretaría se procede a dar lectura de la parte pertinente de la sentencia de
fecha miércoles 22 de abril del 2020, las 13h03, dictada por la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS/SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, JUEZ PONENTE:
LUZURIAGA GUERRERO GALO EFRAIN, JUEZ (PONENTE), en su parte pertinente dice: “DECISIÓN En mérito de lo expuesto,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚLICA, el Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, (voto concurrente del Dr. Juan Calos Mariño Bustamante al que se adhiere el Dr. Jorge Efraín Montero Berrú), expide la
siguiente: SENTENCIA 1.- Declarar que existe vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, contenido en el Art.
82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se
ordena: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 23 de diciembre del 2019, por el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores del cantón Santo Domingo, dentro de la acción de protección Nro.
23201-2019-02946 3.2.-Dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial
la ejecución del proyecto de riego materia de la presente acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del
referido proyecto. 3.3.- En razón que existe una inversión pública realizada, el GAD Provincial de Santo Domingo, debe presentar
un proyecto alternativo en beneficio de todos los sectores y/o comunidades involucrados, que viabilice el aprovechamiento de la
inversión. 4.- Se dispone a Secretaria de esta Sala, que remita copia de esta resolución a la Corte Constitucional en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 86.5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 25.1 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y una vez ejecutoriada esta sentencia, retorne el proceso a la
Unidad Judicial de origen, para los efectos legales correspondientes. 5.- Notifíquese y cúmplase.- suscribe el Dr. Luzuriaga
Guerrero Galo Efraín Juez Ponente. JUEZ: Esta sentencia el contenido de la misma ustedes ya lo conocen, vamos a tratar en esta
audiencia los dos puntos principales que corresponden a lo determinado en el 3.2.- Dejar sin efecto el acto administrativo
mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución del proyecto de riego materia de la presente
acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del referido proyecto., este juzgador ya se pronunció se
otorgaron 15 días para que se deje sin efecto dicho auto, lo cual vamos también a tratar en esta audiencia si eso ya se ha
realizado o no, y así mismo vamos a tratar lo determinado en el numeral 3.3 En razón que existe una inversión pública realizada,
Página 137 de 267
