SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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alternativa que planteo la Corte Provincial es precisamente que el proyecto de riego Aquepi, teniendo en cuenta y recalcando que
no ha existido ninguna vulneración a derechos de la naturaleza. Entonces frente a ello lo que tendrías que realizar son
precisamente las acciones administrativas tendientes conforme su disposición señor juez, tendientes a dar cumplimiento tal
cual usted determine para que se garantice precisamente lo que ha emitido la Corte Provincial. Con eso señor Juez es necesario
plantear lo siguiente: El análisis que se ha presentado el día de hoy tiene un piso técnico que está basado precisamente en la
ciencia y es un elemento que debe ser tomado como tal, señor Juez es un análisis técnico si es que hubiera y por respetar
precisamente el principio de lealtad procesal, está bien no tendríamos inconveniente que puedan intervenir otro tipo de técnicos
para que se pueda discutir la propuesta presentada por el GAD Provincial de Santo Domingo aclaro también que este proyecto no
requiere la Intervención del Ministerio del Ambiente por ser un proyecto de bajo impacto que lo determina el Código Orgánico del
Ambiente Art. 328 en adelante señor Juez, respecto de los registros ambientales, sin embargo para evitar suspicacias por parte
de la parte accionante me parece que hay todavía algunos inconvenientes al respecto de cómo observan o se pretende hacer un
análisis extensivo de la Sentencia, si se podría salvo su mejor criterio invitar también para que MAE pueda elaborar un informe al
respecto del mismo, tenemos en cuenta que los peritos de la judicatura obviamente van a tomar un tipo de honorarios si
nosotros contamos con peritos del MAE que no es una de las instituciones que esté involucrada que no es parte procesal, bien
podría utilizarse los recursos que tiene el MAE para que pueda entregar a usted la información que usted requiere para bien
resolver señor Juez, entonces yo lo que solicito a usted es que cualquier acto administrativo que nosotros tengamos que realizar
usted nos lo plantee porque efectivamente si se requiere un estudio, con un mayor, ya el estudio previo a la ejecución de este
proyecto ahí si nosotros vamos a tener que realizar una inversión económica, y obviamente tenemos que justificar esa inversión
económica porque: Primero, no está presupuestado en el presupuesto del GAD Provincial y segundo, nace de una situación
suigeneris, no estaba planificado dentro de este proyecto realizar otros gastos. Incluso aprobándose el proyecto que se ha
presentado con la institución, incluso para generar esos cambios nosotros necesitaríamos plantear una reforma económica
tanto al proyecto como también plantear una reforma al presupuesto de la institución para poder agendar porque se generan
precisamente otros gastos, en lo que refería a SENAGUA los permisos con que cuenta el GAD Provincial obviamente se han
dejado sin efecto incluso e trámite de revisión que habíamos planteado de la autorización que pedíamos y hay que plantear que
nosotros no hemos continuado con ningún tipo de trabajo de esta obra desde que se suspendió por lo tanto cualquier suspicacia
que se quiera plantear a modo de alegación debe desecharse por impertinente. JUEZ: Todas las propuestas realizadas de forma
verbal deberán presentarse por escrito, tanto al Juzgador así como al Defensor del Pueblo que está presente para proceder al
análisis correspondiente. Se ha determinado a través de un auto que deberá presentar un informe cada 15 días. Una vez que se
presente dicho informe por parte de la Defensoría del Pueblo sin embargo que en el transcurso de estos días el juzgador pueda
seguir realizando pronunciamiento de autos al respecto conforme el Art. 21 de la ley de la materia habría la posibilidad de
convocar a una nueva audiencia para poder definir todos estos temas. Con lo que concluye la presente audiencia. Santo
Domingo, 03 de julio del 2020, las 10h08. RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en el respectivo archivo de la Judicatura.
La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por la señorita Secretaria del La Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, la misma que da fe de su contenido. Las partes quedan
notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita
en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto.
27/07/2020 09:32 ESCRITO
Escrito, FePresentacion
13/07/2020 10:33 ESCRITO
ANEXOS, ANEXOS, Escrito, FePresentacion
03/07/2020 10:38 OFICIO (OFICIO)
REPUBLICA DEL ECUADOR
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