SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ACCION DE PROTECCION RIO AQUEPI.pdf

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modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la
Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones
que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar
periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. El caso se archivará sólo cuando
se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.” Prosiguiendo, en lo que respecta al incumplimiento de las
sentencias constitucionales nos remitidos a lo establecido en el Art. 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador
que determina: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: (…) 4. Si la sentencia o
resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o
empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o
resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.” , texto se complementa con lo establecido en el Art. 22 de
la Ley de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional , que señala: “Violaciones procesales.- En caso
de violación al trámite de garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez
deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad con las siguientes reglas: 1. En caso de que el
incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez sustanciará un incidente de daños y perjuicios, mediante un
procedimiento sumario, por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y su cuantía será cobrada mediante
apremio real. 2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores judiciales o de acciones u omisiones
durante el trámite, se considerará como falta gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que
proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. 3. Si las violaciones al trámite o términos establecidos
en esta ley proviene de la propia jueza o juez, la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente
del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del Código Orgánico de la Función Judicial. 4. En caso de que servidoras o
servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su
eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.
5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas prevenciones.” ; y, Arts. 162, 163, 164 y 165 Ibídem.
3.- DECISIÓN: Por lo expuesto, este Juzgador ordena lo siguiente: 3.1.- EN LO REFERENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO: Cúmplase
por parte de la Prefectura del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas - Prefecta
Abg. JOHANNA NÚÑEZ GARCÍA, lo ordenado en sentencia emitida por la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO
DE LO TSÁCHILAS - SALA MULTICOMPETENTE, de fecha viernes 22 de abril de 2020, las 13h03, que en su numeral 3.2. se lee: “
3.2.- Dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual la Secretaría del Agua autorizó al GAD Provincial la ejecución del
proyecto de riego materia de la presente acción, consecuentemente se suspenden los trabajos de ejecución del referido
proyecto” ; se deberá justificar documentadamente lo dispuesto. 3.2.- TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO:
QUINCE DÍAS, bajo las prevenciones legales. 3.3.- EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3.3. ; Y, EN RELACIÓN A LA
PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO ALTERNATIVO: En la mentada sentencia emitida por la CORTE PROVINCIAL, también se
resuelve: “ 3.3.- En razón que existe una inversión pública realizada, el GAD Provincial de Santo Domingo, debe presentar un
proyecto alternativo en beneficio de todos los sectores y/ o comunidades involucrados, que viabilice el aprovechamiento de la
inversión.”.- Por lo expuesto, este Juzgador en uso de las facultades establecidas en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en armonía con lo establecido en el Art. 4 Ibídem y Art. 168 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, se convoca a las partes procesales ( así como al Delegado Provincial de la Defensoría
del Pueblo de Santo Domingo y Delegado de la Procuraduría ) a AUDIENCIA, con el objeto de tratar temas relacionados al
cumplimiento de la sentencia constitucional ( proyecto alternativo ) emitida por la Corte Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas.- LUGAR Y FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA: viernes 3 de julio de 2020, las 09h00; Unidad Judicial de
Santo Domingo de los Tsáchilas, primer piso; sala 206, bajo prevenciones legales; hecho que sea se proveerá lo que en derecho
corresponda. 3. 4.- DELEGACIÓN A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Conforme lo determinado en el inciso final del Art. 21 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ( sin perjuicio de las acciones propias que pueda tomar el
Juzgador ) se delega el seguimiento del cumplimiento de la referida sentencia, a la Defensoría del Pueblo ( a través de su
delegado Provincial ) ; por ende se remitirá a esta Judicatura un informe periódico - cada quince días - en lo que respecta al
cumplimiento de lo ordenado.- Ofíciese y Notifíquese.
30/06/2020 12:43 AUTO GENERAL (RAZON DE NOTIFICACION)
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