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Soncillo, un nombre y una historia

En el término de los pueblos de Soncillo, Castrillo, Villabáscones, Argomedo,
San Cibrián, Hebosa y San Vicente de este Valle, queda mandado planten cada
vecino 3 árboles todos los años, bien sean robles, hayas y olmos, de la especie que
mejor prevalezca (sic) arrimándoles espinas para desviar los ganados.

Los vecinos de este Valle podrán cortar los árboles y maderas y leñas que
necesiten para las obras que hagan en el término de este pueblo, de los árboles no
marcados para el Real Servicio, con licencia por escritos de los alcaldes.

Los forasteros que soliciten cortar, se les permitirá con licencia del Ministro
principal de Marina del Partido de Santander. Y éstos, además de pagar por cada
árbol medio ducado de vellón deben plantar y dar precios 3 por cada uno de los que
derribaren. Y al que se encontrare haciéndolo sin las expresadas licencias o talando
árboles, los prenderán o tomarán prenda que entregarán a la justicia.

Se prohíbe absolutamente la entrada de ganado cabrío en los montes en que
hay robles y hayas. Y a el que encontraren, sea vecino o tenga mancomunidad de
pastos o forastero lo echarán del monte, le prenderán tomando la prenda del pastor y
darán parte a la justicia.
En Soncillo, 11 de octubre de 1769.
Firmado: Manuel Jiménez Carmona.

Dicen las Prevenciones citadas que “los vecinos del Valle podrán cortar los
árboles no marcados para el Real Servicio”, pero los vecinos no se contentan con
cualquier árbol, quieren buenos robles para sus casas, por eso necesitan permiso real.
Vemos algunos ejemplos:

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