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La finalidad fundamental de estas capillas era la de constituirse en una
sepultura privada para toda la familia y, por supuesto, lugar de oración a la
que dotaban de retablos y de imágenes.
Para su construcción necesitaban de la licencia debida del Sr. Arzobispo,
previo informe del párroco. Su construcción y mantenimiento era a costa de
su patrono. El paso del piso de la Iglesia estaba grabado con un canon que
se debía saldar religiosamente todos los años.
En la parroquia hay documentación de tres capillas privadas. Lo mismo
que de las sepulturas del interior de la Iglesia.

Capellanía de D. Juan Gallo
Con motivo de la visita pastoral a la parroquia del Sr. Arzobispo se
revisa esta capellanía y se hace constar en los términos que siguen:
"D. Juan Gallo de la Peña fundó en dicha Iglesia sobre una casa sita en la
calle del Ave María de la villa de Madrid una capellanía colativa con el
compromiso de tres misas rezadas cada semana y dos cantadas en el
discurso del año. La una, coincidiendo con la fiesta de S. Juan Bautista y la
otra, el día de la Concepción o su octava”.
Unas y otras se deben decir en dicha Iglesia de la que fue capellán hasta
12 de febrero pasado del presente año D. Bernabé Sanz de la Peña, capellán
en el Real Monasterio de las Huelgas, cerca de la ciudad de Burgos, por
alargo y dejación del susodicho, entró en posesión de dicha capellanía y lo
es al presente, D. Pedro López, clérigo de menores ordenes y habiendo
inquirido su merced acerca del cumplimiento de las misas que se han
debido decir desde la última visita hasta el día 12 de febrero en que se hizo
alargo de dicha capellanía el referido D. Bernabé Sanz de la Peña con
declaración del licenciado D. Francisco Rojo de Quevedo, vicario y cura
beneficiado en dicha Iglesia haber dicho todas las correspondientes hasta el
año de 1719 inclusive.
El año 1718 consta en el libro de fábrica su primera dotación que
asciende a 88 reales de la capellanía que fundó D. Juan gallo de la Peña,
residente que fue en la villa de Madrid.
En el año 1742 surgen los primeros problemas acerca de la dotación. No
se hace cargo de 4 ducados de deuda el fundador, por no haber concluido el
pleito que sobre dicha cobranza hay, y estar mandado cesar por los señores
provisores.
Año 1758 se paga el paso del piso de la capellanía: "haciendo el cargo
de 22 reales que se han cobrado del piso de dicha capellanía fundada en
esta villa".
Año 1760 no se le hace cargo del piso que debe pagar la capellanía
fundada por D. Juan Gallo de la Peña por estar mandado retener la renta de
ella, para reparar la casa sobre la que está fundada dicha capellanía. El año
1761 marca el final de un periodo en el que la capellanía ha cumplido sus
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